Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020
Número de expediente | 18-000724-0364-FA |
Fecha | 15 Junio 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
EXPEDIENTE:
|
18-000724-0364-FA NUMERO 339-2020(3)
|
PROCESO:
|
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 004]
|
Las inconformidades de la apelante son las siguientes: 1) que no se cumplen los requisitos para ordenar la acumulación, ya que si bien, en ambos procesos, figuran las mismas partes, el rol que ostentan en los mismos son diferentes; 2) que tampoco existe identidad de objeto, por cuanto en el presente asunto se discute una pretensión de suspensión de autoridad parental, mientras que en el proceso, al cual se pretende acumular, se discute una modificación de guarda y 3) que la causa entre los dos procesos es distinta, porque el hecho generador de cada uno es totalmente diferente.
Con base en lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se revoque la acumulación ordenada.-
II.-SOBRE EL FONDO: La acumulación de procesos está regulada en el artÃÂculo 125 del Código Procesal Civil, vigente para los procesos de familia, en virtud de la ley número 9621, el cual exige para que la misma proceda que exista identidad de elementos; sea sujetos, objeto y causa; asàcomo conexión y que la competencia y tramitación sean comunes.
Reza la norma dicha:
ArtÃÂculo 125.- Requisitos. Son acumulables los procesos:
1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos
2) Cuando exista conexión.
Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes.
En la especie el accionado pretende la acumulación del presente asunto con el expediente número 15-000204-776-FA, que se tramita en el Juzgado de Familia de Santa Cruz, en el cual el mencionado señor figura como actor y busca se le dé la guarda de su hijo. Por su parte, el despacho de primera instancia accedió a lo solicitado, mas la parte actora se muestra inconforme con lo resuelto, agraviando que no se cumplen los requisitos para ordenar la acumulación, ya que si bien, en ambos procesos, figuran las mismas partes, el rol que ostentan en los mismos son diferentes; que tampoco existe identidad de objeto, por cuanto en el presente asunto se discute una pretensión de suspensión de autoridad parental, mientras que en el proceso, al cual se pretende acumular, se discute una modificación de guarda y que la causa entre los dos procesos es distinta, porque el hecho generador de cada uno es totalmente diferente.
Analizados los dos procesos, es claro que los mismos se tramitan en la vÃÂa abreviada y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba