Sentencia de Tribunal de Familia, 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de expediente17-001202-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170012020364FA*
EXPEDIENTE:
17-001202-0364-FA NUMERO 1153-19-1
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 840-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas doce minutos del quince de setiembre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 003] , [...] contra [Nombre 002], [...] .-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial entre ambos. Así como se exonere a ambos cónyuges del deber recíproco de dar alimentos en forma definitiva, Así como se pronuncie el fallo
acerca de la inexistencia de gananciales por ser demostrado en autos que ella tiene su propia Empresa y no tener gastos ni de vivienda ni de alimentos que no pueda cubrir con su exitoso trabajo (...) (demanda folios 1 a 6).-
2.- La parte demandada, debidamente notificada contestó en los términos del líbelo de folios 63 a 67. En términos generales manifiesta la demandada no oponerse a la disolución del vínculo matrimonial. Alega que efectivamente no hay bienes gananciales. Indica que su defensa es únicamente en el sentido que se obligue al señor [Nombre 003] a que continúe aportando a su mantenimiento alimentario, por lo que rechaza la exoneración que solicita el actor. Solicita que el actor siga asegurándola en la Caja Costarricense del Seguro Social..-
3.- La licenciada F.Q.Z., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por [Nombre 003] contra [Nombre 002]. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. La señora [Nombre 002] conserva su derecho alimentario. El señor [Nombre 003] pierde su derecho alimentario. No existen bienes gananciales que liquidar. Ambas partes renuncian al derecho ganancial que les pudiera corresponder con relación al vehículo placa [Valor 002] inscrito a nombre de [Nombre 003]. En cuanto al derecho a mantener el seguro social por parte del señor [Nombre 003], deberá la señora [Nombre 002] acudir a la vía administrativa. Se resuelve sin especial condena en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en la Sección de Matrimonios de la provincia de S.J. al tomo [...] ,
folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y uno. Expídase las
ejecutorias de ley.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I- Apela el actor contra la sentencia 2019001784 dictada por el Juzgado de Familia de H. a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, en la que se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio establecida por [Nombre 003] en contra de [Nombre 002] por la causal de separación de hecho de más de tres años, decretando la disolución del vínculo y que persiste el derecho alimentario únicamente en favor de la señora [Nombre 002] .
La inconformidad del recurrente específicamente lo es en contra de que se le mantenga el derecho alimentario a la señora [Nombre 002] .    Solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se le exima del deber alimentario en favor de su ex cónyuge.-
II.-    Sostiene el recurrente que la demandada trabaja, que puede procurar su manutención con sus propios ingresos, toda vez que tiene una página en Facebook, mediante la cual ofrece realizar trámites a personas de origen italiano, razón por la cual desde la petitoria solicitó la exoneración alimentaria y aduce que contra dicha pretensión la accionada no plante ó ninguna...

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