Sentencia de Tribunal de Familia, 15-09-2020
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 17-001202-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*170012020364FA*
EXPEDIENTE:
|
17-001202-0364-FA NUMERO 1153-19-1
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 003]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 840-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas doce minutos del quince de setiembre de dos mil
veinte.-
PROCESO DIVORCIO
de [Nombre 003]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare:
disuelto el vÃÂnculo matrimonial entre ambos. AsÃÂ
como se exonere a ambos cónyuges del deber recÃÂproco de dar alimentos en forma definitiva, Asàcomo se pronuncie
el fallo
acerca de la inexistencia de gananciales por ser demostrado en autos que ella tiene su propia Empresa y no tener
gastos ni de vivienda ni de alimentos que no pueda cubrir con su exitoso trabajo (...) (demanda folios 1 a 6).-
2.-
La parte demandada, debidamente notificada contestó en los términos del lÃÂbelo de folios 63 a 67. En
términos generales manifiesta la demandada no oponerse a la disolución del vÃÂnculo matrimonial. Alega que
efectivamente no hay bienes gananciales. Indica que su defensa es únicamente en el sentido que se obligue al
señor [Nombre 003] a que continúe aportando a su mantenimiento alimentario, por lo que rechaza la exoneración
que solicita el actor. Solicita que el actor siga asegurándola en la Caja Costarricense del Seguro
Social..-
3.- La licenciada F.Q.Z., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las
once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con
lo expuesto, y citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta
por [Nombre 003] contra [Nombre 002]. Se declara disuelto el vÃÂnculo matrimonial que los une por la causal de
separación de hecho. La señora [Nombre 002]
conserva su derecho alimentario. El señor [Nombre 003]
pierde su
derecho alimentario. No existen bienes
gananciales que liquidar. Ambas partes renuncian al derecho ganancial que les pudiera corresponder con relación al
vehÃÂculo placa [Valor 002] inscrito a nombre de
[Nombre 003]. En cuanto al derecho a mantener el seguro social por
parte del señor [Nombre 003], deberá la señora
[Nombre 002] acudir a la vÃÂa administrativa. Se resuelve sin especial
condena en costas. Una vez firme este fallo, inscrÃÂbase en la Sección de Matrimonios de la
provincia de S.J. al tomo [...]
,
folio trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y uno. ExpÃÂdase las
ejecutorias de ley.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I-
Apela el actor contra la sentencia 2019001784 dictada por el Juzgado de Familia de H. a las once
horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve, en la que se declara parcialmente con lugar la
demanda de divorcio establecida por [Nombre 003] en contra de [Nombre 002] por la causal de separación de hecho
de más de tres años, decretando la disolución del vÃÂnculo y que persiste el derecho
alimentario únicamente en favor de la señora [Nombre 002]
.
La inconformidad del recurrente especÃÂficamente lo es en contra de que se le mantenga el derecho
alimentario a la señora [Nombre 002]
.  Solicita se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se le exima del deber
alimentario en favor de su ex cónyuge.-
II.-  Sostiene el recurrente que la demandada trabaja, que puede procurar su manutención con sus propios
ingresos, toda vez que tiene una página en Facebook, mediante la cual ofrece realizar trámites a personas de origen
italiano, razón por la cual desde la petitoria solicitó la exoneración alimentaria y aduce que contra dicha pretensión
la accionada no plante ó ninguna...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba