Sentencia Nº 222 -2022 de Tribunal de Familia, 15-03-2022

Número de expediente15-001872-0364-FA
Fecha15 Marzo 2022
Número de sentencia222 -2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*150018720364FA*
EXPEDIENTE:
15-001872-0364-FA - 8 NÚMERO 539-2020 (2)
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] Y OTROS
VOTO NÚMERO: 222 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas trece minutos del quince de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES establecido recíprocamente por [Nombre 001] , [...] y [Nombre 009], [...], y de ésta contra [Nombre 002] , [...] y [Nombre 003], [...]. Actuó la Licenciada S.A.M.O., en su condición de apoderada especial judicial de [Nombre 001]. Se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1.Que se acoja en todos sus extremos la demanda de divorcio decretándose la disolución del vínculo matrimonial por la causal invocada y subsidiariamente se acoja la demanda por División Anticipada de Bienes Gananciales. 2 Que la señora [Nombre 009] por ser culpable de la causal de adulterio pierde el derecho de ser alimentada por el señor [Nombre 001] . 3. Que por ser la demandada culpable de la causal de divorcio, solicito que en sentencia se le condene al pago de Daño Moral y perjuicios, el cual se desglosará posteriormente, de conformidad con el artículo 290, inciso 5 del Código Procesal Civil. 4. En cuanto a la distribución de los bienes, solicito que en sentencia se disponga, que los siguientes bienes son bienes gananciales habidos dentro del matrimonio, a saber: a. Vehículo placa [Valor 003] propiedad del señor [Nombre 001] (...) b. Vehículo placa [Valor 001] propiedad de la señora [Nombre 009]. C.Vehículo placa [Valor 002] propiedad de la señora [Nombre 009]. d. El menaje de casa. 5. Que en caso de que exista oposición de la demandada, deberá condenársele al pago de las costas personales y procesales de este litigio. 6. Que de manera expresa se tengan por liquidados los derechos gananciales que me corresponde de la relación matrimonial y en la consecuencia del presente proceso."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa. Asimismo plantea contrademanda a fin de que en sentencia se declare: 1.- Declarar con lugar el divorcio establecido en contra del reconvenido, [Nombre 001], decretándose la disolución del vínculo matrimonial, y ordenándose la respectiva inscripción en el Registro Civil. 2.- Que mi persona como cónyuge inocente, adquiere el derecho a ser alimentada por el señor [Nombre 001], conforme a la fijación que corresponde efectuar a los tribunales alimentarios especializados. 3.- Que al señor [Nombre 001], como cónyuge culpable de sevicia, se le suspenda la patria potestad que tiene sobre nuestra hija menor [Nombre 007]. 4.- Que el régimen de visitas que a él se le llegue a conceder, sea supervisada por una persona mayor de edad, quien deberá de acompañar siempre a la menor. 5.- Que por ser el reconvenido, culpable de la causal de sevicia, sea condenado al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mí y a mi hija menor, los cuales se estiman de seguido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 290, inciso 5° del Código Procesal Civil (...) Así las cosas, ESTIMO EL DAÑO MORAL CAUSADO, EN LA SUMA DE CUARENTA MILLONES DE COLONES exactos.-
3. El señor [Nombre 001] fue debidamente notificado de la misma y contesta en forma negativa.-
4. La señora [Nombre 009] , interpuso demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales contra [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 002], proceso tramitado bajo el número de expediente 15-001872-0364-fa. Como pretensión material la señora [Nombre 009] en lo de interés solicita: 1. Se acoja la presente demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales en todos sus extremos. 2. Se declare que los bienes muebles (los vehículos placas [Valor 004] ; [Valor 005] , [Valor 008], y la parte proporcional de la finca número [Valor 006], constituyen bienes gananciales Firmado digital de: adquiridos y acrecentados dentro del vínculo matrimonial que me une con el demandado; 3. Que ambos cónyuges tenemos el mismo derecho de participación sobre los bienes relacionados, en una proporción del 50% cada uno según lo que establece la ley; 4. Que conforme lo estipulado el documento presentado, se le otorgue a los Litis consortes, doña [Nombre 003] y don [Nombre 002] , la primera opción de compra sobre el terreno y lo edificado en el mismo, sea nuestra casa de habitación, a valor presente. 5. Que mediante la respectiva ejecutoria se ordene la inscripción de dicha propiedad en el registro de bienes muebles en lo que a los vehículos se refiere. 6. Que en caso de que los Litis consortes, no deseen optar por pagar el terreno y construcciones que constituyen nuestro haber ganancial inmobiliario, se proceda a justipreciar por parte de un perito nombrado por el despacho, para proceder conforme lo establece la legislación civil. 7. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales y personales del presente proceso.
5. Las personas co-demandadas [Nombre 003] y [Nombre 002] , contestaron oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. El demandado [Nombre 001] , contestó en forma negativa oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva.-
6. El señor [Nombre 001] contrademandó invocando el divorcio por las causales de adulterio y sevicia. Como pretensión material en lo de interés solicita: 1. Que se acoja en todos los extremos la contrademanda de Divorcio por las causales invocadas. 2. Que la señora [Nombre 009] pierde su derecho de ser alimentada por su cónyuge por ser cónyuge culpable de Adulterio y Sevicia. 3. Que por ser la demandada culpable de la causal de ADULTERIO Y SEVICIA, solicito que en sentencia se le condene al pago de Daño Moral y Perjuicios, el cual se desglosará posteriormente, de conformidad con el artículo 290, inciso 5 del Código Procesal Civil. 4. Que en caso de que exista oposición de la demandada, deberá condenársele al pago de las costas personales y procesales de este litigio
7. La Licenciada F.Q.Z., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas de ley invocadas, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los codemandados [Nombre 003] y [Nombre 002]. Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el señor [Nombre 001] en cuanto a lo que le ha sido concedido y se rechazan en cuanto a lo que le ha sido denegado. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la señora [Nombre 009] en cuanto a lo que le ha sido concedido y se rechaza en cuanto a lo que le ha sido denegado. Se rechaza la excepción de falta de causa por no existir en nuestra legislación. Se declara sin lugar la demanda y contrademanda de divorcio y condena de daños y perjuicios interpuesta respectivamente por [Nombre 001] y [Nombre 009] . Se declara parcialmente con lugar la demanda y contrademanda de liquidación anticipada de bienes gananciales interpuestas respectivamente por [Nombre 001] y [Nombre 009]. Constituyen bienes gananciales los siguientes: a) El vehículo placa [Valor 007], marca Nissan estilo M. año 2014 y el vehículo placa [Valor 008] , marca Nissan, estilo V., año 2015; la señora [Nombre 009] y el señor [Nombre 001] tienen derecho a participar en la mitad del valor neto de los mismos, lo que se determinará y liquidará en ejecución de sentencia; b) El menaje de casa: la señora [Nombre 009] y el señor [Nombre 001] adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto del menaje de casa, lo que se determinará y liquidará en ejecución de sentencia; c) La porción del terreno de la finca del partido de H. matrícula folio real [Valor 010] donde se encuentra construida la casa de dos pisos que habitaron en forma conjunta el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 009]. Le corresponde a la señora [Nombre 009] el derecho a participar en la mitad del valor neto de esa porción de terreno, que se establece desde ya en la suma de ¢9,010,000.00, monto que deberá ser cancelado por el señor [Nombre 001] a la firmeza de este fallo; d) Las cuotas que el señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 009] han venido cancelando a la señora [Nombre 003] y al señor [Nombre 002] por el crédito hipotecario ante el Banco de Costa Rica desde el año 2006 y hasta el 3 de setiembre del año 2015; cuotas correspondientes a la parte proporcional de la construcción de la casa que habitaron en forma conjunta y que corresponde al 48.48%. Cada cuota corresponde a un 48.48% de cada una de las cuotas que se han venido cancelando al Banco de Costa Rica. Ante ello, adquiere la señora [Nombre 009] el derecho a participar en la mitad del valor neto de esas cuotas. La valoración de esas cuotas pagadas y su cuantificación como derecho ganancial, será en ejecución de sentencia en donde se determinen los montos, los que deberán ser cancelados por el señor [Nombre 001] . No se hace pronunciamiento en cuanto a la ganancialidad del vehículo placa [Valor 005], marca Kia, estilo JOICE LS, año 2001, por cuanto las partes acordaron la exclusión de ese vehículo en este proceso mediante acuerdo homologado por sentencia judicial firme en la vía de pensiones alimentarias. No constituyen pasivos del [Nombre 016] que deban ser deducidos del haber ganancial los siguientes: deudas por tarjeta de crédito del señor [Nombre 001] y la señora [Nombre 009]; deudas con la señora [Nombre 003] y la señora [Nombre 028]. No son susceptibles de ser considerados gananciales los montos de dinero reportados en la cuenta de ahorro con el...

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