Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 17-000823-1303-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
EXPEDIENTE
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17-000823-1303-FA INTERNO 864-2020 (2)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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I.- El Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante auto sentencia número de las dieciséis horas ocho minutos del ocho de octubre de dos mil veinte declaró la deserción del presente proceso y condena a la parte actora al pago de costas personales y procesales.
II.- El licenciado C.L.M.B. en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 001] se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando que la demandada fue debidamente notificada, por lo que se debe continuar con el proceso. Que es el Despacho el que de oficio ordenó los movimientos migratorios y que dudó de la actuación judicial del notificador, que la demandada está totalmente desaparecida y provocarÃÂa gastos innecesarios el nombramiento de un curador. Solicita revocar la resolución recurrida y que se ordene dar curso.
III .- En el presente caso, el Juzgado varias veces le previno al actor una dirección para notificar a la demandada, ya que en ninguna de las aportadas era encontrada, en las últimas direcciones en que se intentó localizar indicaron que la señora se habÃÂa ido a vivir a Los Estados Unidos, asàse desprende de las actas de folio 25 y 33. El juzgado pidió movimientos migratorios y se estableció a folio 51 y 52 que su último movimiento fue la salida del paÃÂs, el 25 de enero de 2017.
Ciertamente a folio 45 consta un acta de notificación en la que se indica que la accionada fue efectuada en casa de la señora [Nombre 004] el 23 de enero de 2019, cuando supuestamente ya la accionada no estaba en el paÃÂs. Con base en esa acta de notificación y el hecho de que la demandada no contestó se le declaró rebelde. No obstante, esta situación hizo que la jueza dudara de la autenticidad de la notificación y ordenó una investigación que realizó el Organismo de Investigación Judicial, el cual respondió que efectivamente desde el 25 de enero de 2017 la demandada salió con rumbo a Los Estados Unidos y no ha regresado. Con fundamento en esos resultados, mediante auto de las 11:07 horas del 12 de setiembre de 2019, la Jueza anula el acta de notificación de las 11:15 horas del 23 de enero de 2019 y la resolución de las 10:09 horas del 22 de febrero de 2019 mediante la cual la habÃÂa declarado la rebeldÃÂa de la demandada, resolución que no fue recurrida por el actor, por lo que se conformó, y prueba de ello es que posteriormente su apoderado solicita el nombramiento de un curador procesal para que represente a la accionada y se continúe con el proceso.
Asàlas cosas, una vez anulada la notificación y la resolución que declaró la rebeldÃÂa, se dicta la resolución de las 10:56 horas del 12 de noviembre de 2019, en ella el Juzgado le previene al actor que antes de nombrar curador y en un plazo de 5 dÃÂas que aporte: 2 testigos de ausencia y el depósito de ¢79.100.00 de honorarios de curador, ello bajo el apercibimiento de que no escuchar futuras gestiones hasta que cumpla y advirtiendo que transcurridos tres meses sin gestión alguna será decretada la deserción . Esta resolución le fue notificada al actor el dÃÂa 13 de noviembre de 2019 en el medio señalado para recibir notificaciones y a la fecha no ha sido cumplida.
IV.- La deserción es una forma anormal de terminación del proceso, y se produce ante el abandono que hace la parte actora del proceso por un plazo de tres meses, siempre y cuando no se haya dictado...
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