Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2020

Fecha16 Noviembre 2020
Número de expediente17-000823-1303-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170008231303FA*
EXPEDIENTE
17-000823-1303-FA INTERNO 864-2020 (2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1010-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z. al ser las dieciséis horas ocho minutos del ocho de Octubre de dos mil veinte .-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO

I.- El Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante auto sentencia número de las dieciséis horas ocho minutos del ocho de octubre de dos mil veinte declaró la deserción del presente proceso y condena a la parte actora al pago de costas personales y procesales.

II.- El licenciado C.L.M.B. en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 001] se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando que la demandada fue debidamente notificada, por lo que se debe continuar con el proceso. Que es el Despacho el que de oficio ordenó los movimientos migratorios y que dudó de la actuación judicial del notificador, que la demandada está totalmente desaparecida y provocaría gastos innecesarios el nombramiento de un curador. Solicita revocar la resolución recurrida y que se ordene dar curso.

III .- En el presente caso, el Juzgado varias veces le previno al actor una dirección para notificar a la demandada, ya que en ninguna de las aportadas era encontrada, en las últimas direcciones en que se intentó localizar indicaron que la señora se había ido a vivir a Los Estados Unidos, así se desprende de las actas de folio 25 y 33. El juzgado pidió movimientos migratorios y se estableció a folio 51 y 52 que su último movimiento fue la salida del país, el 25 de enero de 2017.

Ciertamente a folio 45 consta un acta de notificación en la que se indica que la accionada fue efectuada en casa de la señora [Nombre 004] el 23 de enero de 2019, cuando supuestamente ya la accionada no estaba en el país. Con base en esa acta de notificación y el hecho de que la demandada no contestó se le declaró rebelde. No obstante, esta situación hizo que la jueza dudara de la autenticidad de la notificación y ordenó una investigación que realizó el Organismo de Investigación Judicial, el cual respondió que efectivamente desde el 25 de enero de 2017 la demandada salió con rumbo a Los Estados Unidos y no ha regresado. Con fundamento en esos resultados, mediante auto de las 11:07 horas del 12 de setiembre de 2019, la Jueza anula el acta de notificación de las 11:15 horas del 23 de enero de 2019 y la resolución de las 10:09 horas del 22 de febrero de 2019 mediante la cual la había declarado la rebeldía de la demandada, resolución que no fue recurrida por el actor, por lo que se conformó, y prueba de ello es que posteriormente su apoderado solicita el nombramiento de un curador procesal para que represente a la accionada y se continúe con el proceso.

Así las cosas, una vez anulada la notificación y la resolución que declaró la rebeldía, se dicta la resolución de las 10:56 horas del 12 de noviembre de 2019, en ella el Juzgado le previene al actor que antes de nombrar curador y en un plazo de 5 días que aporte: 2 testigos de ausencia y el depósito de ¢79.100.00 de honorarios de curador, ello bajo el apercibimiento de que no escuchar futuras gestiones hasta que cumpla y advirtiendo que transcurridos tres meses sin gestión alguna será decretada la deserción . Esta resolución le fue notificada al actor el día 13 de noviembre de 2019 en el medio señalado para recibir notificaciones y a la fecha no ha sido cumplida.

IV.- La deserción es una forma anormal de terminación del proceso, y se produce ante el abandono que hace la parte actora del proceso por un plazo de tres meses, siempre y cuando no se haya dictado...

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