Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de expediente21-000359-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESOS ESPECIALES
*210003590673NA*

EXPEDIENTE:
21-000359-0673-NA - 7 INTERNO: 640-2021-1
PROCESO:
PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 675-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas veintidós minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA) , establecido por [Nombre 001] , mayor, panameño portador de la identidad número [Valor 001] , residente en Panamá contra [Nombre 002] , mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecina de Liberia. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia al ser las once horas treinta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia, en su carácter de Autoridad Central para los trámites de restitución internacional de menores, a través de su representante legal, licenciada Mariamalia Ruiz Schimdt, la resolución de las once horas treinta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de N. y Adolescencia, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de restitución internacional de menores, por el hecho de que la persona menor de edad [Nombre 003],tiene más de un año de encontrarse en el país.
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que el artículo 12 del Convenio de la Haya no establece un plazo de caducidad, ya que dicha norma establece que aún y cuando haya transcurrido un año desde el traslado o retención se ha de ordenar la restitución, salvo que quede demostrado que la persona menor de edad se haya integrado en su nuevo ambiente; 2) que existen cinco supuestos para no ordenar la restitución internacional, lo cual se debe dilucidar a través del debido proceso y 3) que se continúe con los procedimientos y se ordenen los extremos de rigor.
Por lo anterior, pretende se revoque el auto apelado.-
II.-SOBRE EL FONDO: La entidad apelante lleva absoluta razón en sus agravios. Ciertamente no existe una caducidad fatal que afecte la solicitud de restitución internacional de menores. Debe darse una lectura correcta del numeral 12 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya), el cual a la letra dice:
"Artículo 12°- Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilícitamente en el sentido previsto en el artículo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial...

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