Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Número de expediente | 21-000359-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | PROCESOS ESPECIALES |
*210003590673NA*
EXPEDIENTE:
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21-000359-0673-NA - 7 INTERNO: 640-2021-1
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PROCESO:
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PROCESOS ESPECIALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 675-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas veintidós minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintiuno.-
Proceso REST. INTERNACIONAL DE MENOR (HAYA)
, establecido por [Nombre 001]
, mayor, panameño
portador de la identidad número [Valor 001]
, residente en Panamá contra [Nombre 002]
, mayor, portadora de la
cédula de identidad número [Valor 002]
y vecina de Liberia. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud
del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora
contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia al ser las once horas treinta y ocho
minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno.
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia, en su carácter de Autoridad Central para los
trámites de restitución internacional de menores, a través de su representante legal, licenciada Mariamalia Ruiz
Schimdt, la resolución de las once horas treinta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por
el Juzgado de N. y Adolescencia, mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de restitución internacional
de menores, por el hecho de que la persona menor de edad [Nombre 003],tiene más de un año de encontrarse en el
paÃÂs.
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que el artÃÂculo 12 del Convenio de la
Haya no establece un plazo de caducidad, ya que dicha norma establece que aún y cuando haya transcurrido un
año desde el traslado o retención se ha de ordenar la restitución, salvo que quede demostrado que la persona menor
de edad se haya integrado en su nuevo ambiente; 2) que existen cinco supuestos para no ordenar la restitución
internacional, lo cual se debe dilucidar a través del debido proceso y 3) que se continúe con los procedimientos y se
ordenen los extremos de rigor.
Por lo anterior, pretende se revoque el auto apelado.-
II.-SOBRE EL FONDO:
La entidad apelante lleva absoluta razón en sus agravios. Ciertamente
no existe una caducidad fatal que afecte la solicitud de restitución internacional de menores. Debe darse una lectura
correcta del numeral 12 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
(Convenio de La Haya), el cual a la letra dice:
"ArtÃÂculo 12°- Cuando un menor haya sido trasladado o retenido ilÃÂcitamente en el sentido previsto en el
artÃÂculo 3 y, en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial...
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