Sentencia de Tribunal de Familia, 16-11-2021
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000419-688-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*210004190688FA*
EXPEDIENTE:
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21-000419-688-FA INTERNO: 853-21-3(EV)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 955-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO
establecido por [Nombre 001]
contra, [...] contra
[Nombre 004],
[...]. Conoce este Tribunal de la
resolución dictada a las diez horas treinta y nueve minutos del quince de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) -ver resolución en el expediente electrónico-, en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela, y;
CONSIDERANDO:
I.-
Mediante resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del quince de junio de dos mil veintiuno (visible en el expediente
electrónico), el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), se declara incompetente por
razón del territorio, y remite el proceso para su conocimiento al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Este último
mediante resolución de las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno(ver resolución en el expediente
electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.
II.- El Tribunal resuelve el conflicto de competencia determinando que el asunto debe ser conocido por el Juzgado de
Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), en virtud de que en dicha sede jurisdiccional fue que se emitió la sentencia de
divorcio y lo que aquàse plantea, tiene relación directa con las consecuencias de la disolución.
Cuando en la sentencia que disuelve el vÃÂnculo matrimonial se reconoce, en abstracto, el derecho que tiene cada cónyuge a
participar en el cincuenta por ciento de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro; es en una etapa posterior, en el
mismo expediente, donde el excónyuge que tenga interés en liquidar su derecho debe formular la pretensión correspondiente, indicando
-ahora sàde forma explÃÂcita- cuáles son los bienes que considera que tienen vocación de ganancialidad. De esa demanda posterior, se da
traslado al otro...
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