Sentencia de Tribunal de Familia, 16-12-2021
Número de expediente | 06-001734-0338-FA |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*060017340338FA*
EXPEDIENTE:
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06-001734-0338-FA - 1 INTERNO 404-21-1(EH)
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1123-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
, en su carácter personal y como
Presidente con
facultades de apoderado generalÃÂsimo sin limite de suma de [Valor 001]
. S.A., cédula jurÃÂdica [Valor 002]
y a [Valor 001]
S.A., cédula
jurÃÂdica [Valor 002]. Visto el anterior recurso de apelación adhesiva presentado por
[Nombre 002]
; y,
CONSIDERANDO:
I.- El instituto de la apelación adhesiva se da exclusivamente en el caso de apelación contra sentencias o autos que revistan ese carácter
y a favor de la parte que haya sido vencida en parte de sus pretensiones, según lo establece el artÃÂculo 562 del Código Procesal Civil de
1989. El señor [Nombre 002], utiliza este instituto y se apega a la alzada planteada por la ejecutante
[Nombre 001], contra la sentencia
número 2021000582 dictada a las veintidós horas tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. (ver
sentencia en el expediente electrónico).-
I
I.- El recurso de apelación adhesiva presentado por el señor
[Nombre 002], cumple los requisitos de ley. Dicho recurso fue
presentado dentro del emplazamiento otorgado por el juzgador de Primera Instancia, y conforme lo establecido en el artÃÂculos 562 del
Código Procesal Civil. Adicionalmente, se constata que el motivo de agravio que indica el recurrente si se subsume en los presupuestos
que establece la ley, para admitir este tipo de recurso. N., que su argumento de fondo del recurso de apelación adhesiva planteado se
sustenta, según su dicho, en el hecho de que al momento de cuantificarse el derecho ganancial no se hizo la deducción de las deudas que
pesaban sobre el inmueble en cuestión y por ende no se está cuantificando con base en la mitad del valor neto que establece la ley. Ante
lo dicho, cumpliendo el recurso de apelación adhesiva con los requisitos de forma y de fondo que establece el artÃÂculo supra indicado lo
que procede es admitir el mismo y conocerlo junto con el recurso de apelación planteado por la parte ejecutante.
POR TANTO
Este...
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