Sentencia de Tribunal de Familia, 16-12-2021

Número de expediente06-001734-0338-FA
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*060017340338FA*
EXPEDIENTE:
06-001734-0338-FA - 1 INTERNO 404-21-1(EH)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1123-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas once minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.-
Proceso EJECUCIÓN SENTENCIA , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] , en su carácter personal y como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de [Valor 001] . S.A., cédula jurídica [Valor 002] y a [Valor 001] S.A., cédula jurídica [Valor 002]. Visto el anterior recurso de apelación adhesiva presentado por [Nombre 002] ; y,
CONSIDERANDO:
I.- El instituto de la apelación adhesiva se da exclusivamente en el caso de apelación contra sentencias o autos que revistan ese carácter y a favor de la parte que haya sido vencida en parte de sus pretensiones, según lo establece el artículo 562 del Código Procesal Civil de 1989. El señor [Nombre 002], utiliza este instituto y se apega a la alzada planteada por la ejecutante [Nombre 001], contra la sentencia número 2021000582 dictada a las veintidós horas tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. (ver sentencia en el expediente electrónico).-
I I.- El recurso de apelación adhesiva presentado por el señor [Nombre 002], cumple los requisitos de ley. Dicho recurso fue presentado dentro del emplazamiento otorgado por el juzgador de Primera Instancia, y conforme lo establecido en el artículos 562 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, se constata que el motivo de agravio que indica el recurrente si se subsume en los presupuestos que establece la ley, para admitir este tipo de recurso. N., que su argumento de fondo del recurso de apelación adhesiva planteado se sustenta, según su dicho, en el hecho de que al momento de cuantificarse el derecho ganancial no se hizo la deducción de las deudas que pesaban sobre el inmueble en cuestión y por ende no se está cuantificando con base en la mitad del valor neto que establece la ley. Ante lo dicho, cumpliendo el recurso de apelación adhesiva con los requisitos de forma y de fondo que establece el artículo supra indicado lo que procede es admitir el mismo y conocerlo junto con el recurso de apelación planteado por la parte ejecutante.
POR TANTO
Este...

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