Sentencia de Tribunal de Familia, 17-11-2020
Número de expediente | 16-000237-0688-FA |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
*160002370688FA*
EXPEDIENTE:
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16-000237-0688-FA - 3 NUMERO: 761-2020 (1) EH
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 006]
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VOTO NÚMERO 1020-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
de [Nombre 001]
, cédula de identidad número
[Valor 001]
mayor, divorciada una vez, ingeniera en sistemas, costarricense, vecina de San Ramón,
[Nombre 009], cédula de
identidad número [Valor 002], mayor, costarricense, ingeniero industrial, casado una vez, vecino de San Ramón y
[Nombre 003], cédula de identidad número
[Valor 003], mayor, casada una vez, costarricense, doctora en nutrición, vecina
de San Ramón a favor [Nombre 004]
y [Nombre 005],
costarricenses, menores de edad, vecinos de San Ramón contra
[Nombre 006], mayor, cédula de identidad número [Valor 006]
, costarricense, soltera, vecina de San Carlos y [Nombre
007], mayor, cédula de identidad número
[Valor 005], costarricense, soltero, vecino de San Carlos. Intervino el
Patronato
Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: el Estado Judicial de Abandono con fines de adopción
de la persona menor de edad [Nombre 004] y [Nombre 005], hijos de [Nombre 006] y [Nombre 007]. Solicitan que se
declare la adoptabilidad de estas personas menores de edad
con la finalidad de que puedan ser adoptadas por las personas cuidadoras. Se ordene la extinción de la patria potestad
de la madre y el padre. Que el niño [Nombre 004]
sea depositado judicialmente en forma definitiva bajo la
responsabilidad de la señora [Nombre 001]
y el niño [Nombre 005] sea depositado judicialmente en forma definitiva bajo
la responsabilidad de la señora [Nombre 003]
y el señor [Nombre 009]. Se expida la ejecutoria respectiva, una vez que la
sentencia este firme.-
2.-
La demandada [Nombre 006]
fue debidamente notificada según constancia a folio 21 y contestó la demanda
en los términos del escrito a folio 22 y 24. El demandado [Nombre 007]
fue debidamente notificado según constancia a
folio 20 y contestó la demanda en los términos del escrito a folio 30 al 33. El Patronato
Nacional de la Infancia fue debidamente notificado según constancia a folio 43 y no se opuso a los hechos ni las
pretensiones de la demanda. -
3.- D.M.C.J., J. del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por
sentencia de las diecinueve horas
y cincuenta y dos minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Se declara
SIN LUGAR la
demanda especial de DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO
con fines de adopción establecida por
[Nombre 001]
[Nombre 009] y [Nombre 003] a favor [Nombre 004] y [Nombre 005] contra [Nombre 006] y [Nombre 007]. Una vez
firme esta sentencia se ordena el inicio del proceso de emparentamiento de los niños
[Nombre 005] y [Nombre 004]
con
su madre [Nombre 006] y su padre [Nombre 007]. Este inicia con un régimen de visitas supervisado por Departamento de
Trabajo Social y SicologÃÂa de estos Tribunales, una vez a la semana
y por el plazo de cuatro meses se les permite a la señora [Nombre 006]
y al señor [Nombre 007]
visitar y compartir de
forma supervisada con sus hijos. Deberán asistir y cumplir a cabalidad con las visitas. Se les concede
a la señora [Nombre 006] y al señor
[Nombre 007] el derecho de comunicarse todos los dÃÂas por medio tecnológicos son
sus hijos. Se les ordena a las personas cuidadoras judiciales provisionales que permiten y no
obstaculicen este proceso de comunicación entre los niños y sus progenitores y se les ordena llevar a los niños a las visitas
programadas y supervisadas de forma puntual, bajo el apercibimiento de que se les podrá retirar el cuido de los niños sino
cumplen con lo ordenado. Una vez concluido el plazo de cuatro meses y las sesiones de visitas supervisadas, los niños
podrán visitar y quedarse a dormir en la casa de su madre y padre los fines de semana hasta que puedan tener confianza
y tranquilidad de quedarse por más tiempo o de forma definitiva. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia dar
seguimiento eficaz y óptimo a este asunto y se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia que una vez firme esta
sentencia deberá dar citas y sesiones de sicologÃÂa a los...
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