Sentencia de Tribunal de Familia, 17-03-2022

Fecha17 Marzo 2022
Número de expediente19-001902-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINTERRELACIÓN FAMILIAR
*190019020364FA*
EXPEDIENTE:
19-001902-0364-FA - 1 INTERNO 1022-21(2) EV
PROCESO:
INTERRELACIÓN FAMILIAR
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 225-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y uno minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de corrección de error material y de adición y aclaración que presentada por la parte demandada [Nombre 002] (ver escrito incorporado en la carpeta del juzgado el 22/02/2022 04:24:18 ) en contra del Voto N° 59-2022 de las trece horas cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
Considerando:
Único: En cuanto a la solicitud de corrección de error material y de adición y aclaración que presentada por la parte demandada [Nombre 002] en contra del Voto N° 59 -2022 de las trece horas cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, en su condición dicha, dictado por este Tribunal de Familia, la misma con respecto al error material lleva razón el reclamante por cuanto efectivamente estamos ante un proceso de Interrelación Familiar y que se tramitó como tal, por lo tanto de acuerdo al artículo fundamento del artículo 161 del Código Procesal Civil, Ley (No. 7130) del 16 de agosto de 1989, aplicable a esta materia de acuerdo al Artículo Único de la Ley 9621 del 3 de octubre de 2018, publicada en el Alcance 178 del diario La Gaceta No. 182 del 3 de octubre de 2018 se corrige error material en el encabezado del VOTO 59-22 donde indica "Proceso de Violencia Doméstica" para que en su lugar se lea correctamente PROCESO DE INTERRELACIÓN FAMILIAR , así mismo en todo lo demás la sentencia queda incólume y se declara firme esta resolución con respecto de esta corrección. Así mismo en cuanto a la Adición y Aclaración del voto 59-2022 esta se rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por la parte actora contra la resolución de las siete horas cuarenta minutos y siete minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Familia Heredia y mediante Voto N° 59-2022 de las trece horas cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por el juez A.V.S. y las juezas Ana Cristina Fernández Acuña y Yerma Campos Calvo , resuelven: "Se revoca la resolución recurrida, en su lugar se ordena un régimen de visitas supervisado de la persona menor de edad con su abuela...

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