Sentencia de Tribunal de Familia, 17-03-2022
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | 19-001902-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERRELACIÓN FAMILIAR |
*190019020364FA*
EXPEDIENTE:
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19-001902-0364-FA - 1 INTERNO 1022-21(2) EV
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PROCESO:
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INTERRELACIÓN FAMILIAR
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 225-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y uno minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-
Vista la solicitud de corrección de error material y de adición y aclaración que presentada por la parte demandada
[Nombre 002] (ver
escrito incorporado en la carpeta del juzgado el 22/02/2022 04:24:18 ) en contra del Voto N° 59-2022 de las trece horas cincuenta y tres
minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
Considerando:
Único: En cuanto a la solicitud de corrección de error material y de adición y aclaración que presentada por la parte demandada
[Nombre 002] en contra del Voto N° 59 -2022 de las trece horas cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, en su
condición dicha, dictado por este Tribunal de Familia, la misma con respecto al error material lleva razón el reclamante por
cuanto efectivamente estamos ante un proceso de Interrelación Familiar y que se tramitó como tal, por lo tanto de acuerdo al artÃÂculo
fundamento del artÃÂculo 161 del Código Procesal Civil, Ley (No. 7130) del 16 de agosto de 1989, aplicable a esta materia de acuerdo al
ArtÃÂculo Único de la Ley 9621 del 3 de octubre de 2018, publicada en el Alcance 178 del diario La Gaceta No. 182 del 3 de octubre de 2018
se corrige error material en el encabezado del VOTO 59-22 donde indica "Proceso de Violencia Doméstica"
para que en su lugar se lea
correctamente PROCESO DE INTERRELACIÓN FAMILIAR
, asàmismo en todo lo demás la sentencia queda incólume y se declara firme
esta resolución con respecto de esta corrección. Asàmismo en cuanto a la Adición y Aclaración del voto 59-2022 esta
se rechaza por las
razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de 1989, la adición y aclaración sólo procede
respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto
mencionado, obedece a la apelación formulada por la parte actora contra la resolución de las siete horas cuarenta minutos y siete minutos del
siete de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Familia Heredia y mediante Voto N° 59-2022 de las trece horas cincuenta y
tres minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por el juez A.V.S. y las juezas Ana Cristina
Fernández Acuña y Yerma Campos Calvo , resuelven: "Se revoca la resolución recurrida, en su lugar se ordena un régimen de visitas
supervisado de la persona menor de edad con su abuela...
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