Sentencia de Tribunal de Familia, 17-01-2023

Fecha17 Enero 2023
Número de expediente21-000277-1420-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*210002771420FA*
EXPEDIENTE:
21-000277-1420-FA - 4 INTERNO 750-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO: 11 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas dieciocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.-
Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por R.G.M., cédula de identidad seis-trescientos sesenta y cinco-quinientos cincuenta y siete, casada, vecina de Río Claro, Golfito, en condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia contra [Nombre 001], [...].-
RESULTANDO:
1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "La suspensión de la patria potestad de la madre y, la tutela de la persona menor."
2. La demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó sin oponer excepciones.-
3. El Licenciado MARIO A.B.J. , juez de Familia de Osa, por sentencia dictada al ser las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: Se rechaza la suspensión de patria potestad y tutela. Se deposita a la persona menor [Nombre 002], con: [Nombre 003]. Sin costas."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada R.G.M. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.- AGRAVIOS: Apela el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada R.G.M., la sentencia número 2022000174 de las ocho horas del veinte de junio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Familia de Osa, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de suspensión de la autoridad parental.
Las inconformidades de la entidad recurrente son las siguientes: 1) que la demandada tiene antecedentes de negligencia, al punto de que en otro proceso se decretó el depósito de otra hija; 2) que es imposible que la accionada asuma su rol materno, por estar privada de libertad, lo cual constituye una causal de suspensión de la autoridad parental, por tratarse de una mala conducta de la madre del menor y 3) que se debe respetar el interés superior de la persona menor de edad.
Por lo anterior, pretende revoque la sentencia recurrida y se suspenda a la accionada en el ejercicio de la autoridad parental.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: Para el correcto análisis de la impugnación incoada debe subrayarse que el concepto de autoridad parental ha evolucionado hacia el de responsabilidad parental, que se debe entender como aquel conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección, así como sufragar todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata, pues, del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad.
D., al respecto, se ha dicho lo siguiente:
"Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que "la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la "patria potestad", hacia una "responsabilidad parental" en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente". .. la responsabilidad parental tiene su eje en las siguientes premisas: a. Igualdad de los padres y no discriminación de ninguno de ellos. b. Interés Superior de los niños y adolescentes. c. La capacidad progresiva de los niños y adolescentes. b. Reemplaza la facultad de corrección por el deber de educación y formación" (L., N., citada por T., G. et al. Derecho de la Familia . Editorial Juricentro, S.J., 2010, pág 600. Énfasis suplido)"
De forma similar, se ha señalado que:
"Las relaciones entre padres e hijos menores de edad se organizan jurídicamente sobre el concepto de responsabilidad parental que, a diferencia del de patria potestad, pone el acento en los deberes antes que en los derechos de los progenitores, a la vez que abandona toda alusión etimológica al progenitor de sexo masculino (...)
" Teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de S.J. de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. Ello teniendo en cuenta que la escasa participación del padre no conviviente en el cuidado de sus hijos y su delegación en terceros (otros familiares, allegados o instituciones) en los horarios laborales del progenitor conviviente pone en evidencia el desaprovechamiento de la potencialidad del...

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