Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2019

Número de expediente18-000229-1303-FA
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*180002291303FA*

EXPEDIENTE:
18-000229-1303-FA NUMERO 826-19-1
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] S.A.


VOTO NÚMERO 945-2019

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas y once minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve .-

Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 008], [...] [Nombre 009] S.A, cédula jurídica [Valor 003] , representada por [Nombre 010] , [Nombre 002] S.A. , cédula jurídica [Valor 004], representada por [Nombre 010]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z. al ser las nueve horas veintiocho del treinta de agosto de dos mil diecinueve .

R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO:

ÚNICO.- En palabras muy sencillas, el trámite de la excusa, acorde con la normativa procesal vigente en materia de Familia es el siguiente: a) la persona juzgadora que tenga causa de excusa lo hará saber a las partes; b) las partes del proceso, en el acto de la notificación de la excusa, o dentro de las 24 horas a la misma, manifiestan por escrito si la aceptan o no; en caso de que ninguna de las partes acepte la excusa, esa persona juzgadora que se excuso, seguirá conociendo del caso concreto pero ya no podrá ser recusada por la misma causa; y c) vencido el plazo sin que se hubiera hecho manifestación alguna, la excusa se tendrá por aceptada y la persona juzgadora que se excuso, deberá pasar el expediente a quien corresponda para que se resuelva por el fondo esa excusa; lo anteriormente dicho procederá también si las partes o una de éstas acepta expresamente la causal.- Con base a estas indicaciones y por las razones que se darán, consideramos procedente declarar MAL ADMITIDA la apelación venida en alzada, por cuanto lo resuelto, carece de apelación.- Veamos; por resolución de las nueve horas y veintiocho minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, la J.T.M.S., procede a fundamentar su excusa para conocer del presente asunto; sin entrar a discutir esa motivación y consecuente decisión, es importante destacar que acorde con el numeral 82 del Código Procesal Civil de 1989 -aplicable aún a la materia de Familia por resorte de Ley 9621- se establece que cuando la jueza se excuse "se dará audiencia a la parte o partes que por...

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