Sentencia de Tribunal de Familia, 19-10-2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de expediente19-000116-0688-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190001160688FA*
EXPEDIENTE:
19-000116-0688-FA - 6 NÚMERO 511-2020 (1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 932-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , cédula de identidad número [Valor 001], casado una vez chofer de bus, costarricense, vecino de Santiago, P. contra [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de P.. Intervino el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: el Divorcio por la causal de adulterio y se inscriba en el Registro Civil. Que se declare a la demandada cónyuge culpable por incurrir en adulterio. Que se adjudiquen los bienes gananciales mitad por mitad como por derecho corresponde. Se declare que la cónyuge culpable no tiene derecho a recibir pensión alimentaria. Que se fije un monto de pensión alimentaria a favor de su hija [Nombre 003] por la suma de doscientos mil colones. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas..-
2.- El Patronato Nacional de la Infancia fue notificado según constancia a folio 39. La parte accionada fue debidamente notificada según la constancia a folio 40 y contestó en tiempo y forma la demanda incoada en su contra conforme con los términos del escrito a folio 41 al 43 y se opuso parcialmente a las pretensiones..-
3.- D.M.C.J., Jueza del Juzgado de Familia del tercer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las catorce horas y siete minutos del treinta de abril de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia se declara SIN LUGAR la demanda ABREVIADA DE DIVORCIO por la causal de adulterio interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se condena al pago de ambas costa a la parte actora. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación."
4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por la J.S.V.V., y los Jueces Alexis Vargas Soto y M.C.J..
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.
CONSIDERANDO
  1. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La apoderada especial judicial del actor, L.. S.P.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen indica lo siguiente: la demandada confesó que le dijo a don [Nombre 001] que había tenido relaciones sexuales con otra persona, si bien cuando se le preguntó al inicio lo negó, posteriormente lo admitió, de manera que la jueza no analiza adecuadamente esa declaración, además, no se remitió al Ministerio Público a la demandada por incurrir en delito de Perjurio, lo cual solicita se realice. Además,...

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