Sentencia de Tribunal de Familia, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
Número de expediente21-000245-0187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210002450187FA*
EXPEDIENTE: 21-000245-0187-FA - 0
PROCESO: ABREVIADO
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 989 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veintiuno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J.M.C.V. contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., al ser las diez horas un minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces M.C.J. y R.S.C.. -
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El abogado J.M.C.V. apeló la resolución en la que el Juzgado Segundo de Familia de S.J. decretó la deserción del proceso. Alega que se cumplió con la prevención que había formulado el Juzgado y que luego estuvieron esperando a que el demandado contestara la demanda o que se le nombrara un curador procesal, pues se indicó una dirección donde supuestamente él trabajaba y se desconoce si continúa laborando allí o si su patrón simplemente indica que no se encuentra. También dice que se aportaron testigos para que se refirieran al tiempo desde que su representada y el esposo de ella no viven bajo el mismo techo, así como que en repetidas ocasiones se consultó al Juzgado en relación a la supuesta notificación del demandado, pues no había ingresado. Afirma estar esperando que se le informe si el demandado no ha sido localizado y que se ordene el nombramiento de un curador procesal. Pide que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se permita a su representada "la cancelación de un curador procesal para que finalice dicho proceso."
II. El recurrente no lleva razón en el reclamo. En la resolución de las 11:25 horas del 9 de abril de 2021, el Juzgado de primera instancia previno a la parte actora que presentara un juego de copias para notificar al demandado y le advirtió que mientras no lo presentara, el expediente se mantendría en casilla de archivo y, transcurridos tres meses, operaría la deserción. Esa prevención incluso se destacó con subrayado.
El apelante afirma que estuvieron consultando en el Juzgado el resultado de la notificación, pero no sólo no lo acredita, sino que...

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