Sentencia de Tribunal de Familia, 20-10-2022
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | 20-000450-0938-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ABREVIADOS |
*200004500938FA*
EXPEDIENTE:
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20-000450-0938-FA INTERNO 255-22(3) EV
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PROCESO:
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ABREVIADOS
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 997-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas dieciséis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO
de [Nombre 001]
, [...], , contra
[Nombre 003]
, [...]
.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho, sin que haya existido
reconciliación.-
2.-
Que la demandado fue debidamente notificado, se allano a la demanda e indicó que no tenían bienes en común con la actora que
distribuir.-
3.-
La M.M.G.S., Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), por sentencia de las
diez horas treinta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, resolvió: "
POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
[Nombre 001] y [Nombre 003]
Alimentos: Ninguno de los cónyuges adquiere el derecho a pedirle alimentos por el otro. Gananciales: Se declara bien ganancial el medio de
la finca inscrito en el partido de Guanacaste, matrícula [...]
No constituye bienes gananciales los vehículos placa es [Valor 001]
y
[Valor 002], por lo que se le ordena a Registro Nacional, Sección de bienes muebles realizar la modificación del estado civil de los
propietarios a
divorciados una vez. Costas: Se
eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Guanacaste, tomo [Valor 003]
.-"
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora contra la referida sentencia
Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante sentencia número sentencia N°2022000085 de las diez horas treinta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil veintidós,
dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, mediante la cual se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a [Nombre 001] y [Nombre 003]. Ninguno de los cónyuges adquiere el derecho a pedirle alimentos por el otro. Se declara
bien ganancial el medio de la finca inscrito en el partido de Guanacaste, matrícula
[...]. No constituye bienes gananciales los vehículos placa es
[Valor 001] y
[Valor 002], por lo que se le ordena a Registro Nacional, Sección
de bienes muebles realizar la modificación del estado civil de los propietarios a divorciados
una vez y se eximen a ambas partes del pago de costas
II.- La señora
[Nombre 001], se muestra inconforme con el fallo al indicar la jueza que ambas partes mintieron, ya que el demandado
renunció a la finca ante el Instituto de Desarrollo Agrario. Solicita se revoque la sentencia únicamente en cuanto declara
ganancialidad del medio de la propiedad y en su lugar se consigne que por haber renunciado el señor
[Nombre 003] de su parte, la misma se
inscriba en su totalidad a su nombre. Como prueba para mejor resolver aporta carta de renuncia enviada por el demandado al IDA
el 13 de abril de 2011 y Resolución del IDA teniendo por aceptada la renuncia de don
[Nombre 003] a dicha finca.
III.- Sobre el elenco de hechos tenidos por demostrados se aprueban por ser fiel reflejo de los autos y se agrega el hecho probado 8)...
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