Sentencia de Tribunal de Familia, 20-10-2023

Fecha20 Octubre 2023
Número de expediente22-000044-1530-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL024.dpj

EXPEDIENTE:

22-000044-1530-FAINTERNO 422-23(3) EV

PROCESO

Abreviados

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023001157

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN SEGUNDASan Joséa las ocho horas diez minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés.-

PROCESO DIVORCIO interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado una vez, jardinero, portador de la cédula de identidad [Nombre 003], vecino de Tabarcia de Mora contra [Nombre 002], mayor, casado una vez, secretaria, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 010], vecina de Tabarcia de Mora.

RESULTANDO:

1.-La parte actorasolicita que en sentencia se declare: 1- Que se declare con lugar en todos sus extremos el presente juicio de divorcio, contra la señora [Nombre 002]. 2- Que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y se inscriba éste mediante ejecutoria al margen del Tomo [Valor 001]. 3- Que la patria potestad de las menores [Nombre 011] e [Nombre 012], sea compartida entre ambos excónyuges, en tanto la guarda, crianza y educación de las menores se le asigne a la señora [Nombre 002]. 4. Que el régimen de visitas de las menores sea abierto, pudiendo el suscrito ver, visitar y sacar a pasear a las niñas en el momento que crea conveniente. 5- Que se declaren como bienes gananciales, la finca del partido de San José, Folio Real Matrícula: [Valor 002], y los vehículos placas [Valor 003] y [Valor 006]. Los cuales deberán de ser inscritos a nombre de los excónyuges. 6- Que se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso-

2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente la cual contestó en forma negativa e interpuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, además de que interpuso reconvención indicandoque contrajeron matrimonio en fecha20 de diciembre del 2003, en el queprocrearon a dos hijas que actualmente son menoresde edad, también que elreconvenido nunca ha dependido de doña [Nombre 004], así como que,durante elmatrimonio fueron adquiridos los siguientes bienes: 1) Las construcciones ymejoras que se encuentran en finca de la Provincia de San José Matricula número[Valor 005], producto del esfuerzo común de dineros de prestaciones laboralesdedoña [Nombre 004] y de un préstamo hipotecario suscrito ante el Banco Nacional; 2)Elmenaje de la casa; y c) Los vehículos placas [Valor 003] Y [Valor 006]. Por lasrazones dehecho y fundamentos de derecho que invoca la señora [Nombre 004] solicitase declare con lugar la contrademanda por la causal deincompatibilidad de carateres; seexima a la suscrita del pago de pensiónalimentaria para con el demandado; se declarecomo bien ganancial lasconstrucciones y las mejoras realizadas en la finca de laProvincia de San José[Valor 005], propiedad de don [Nombre 001]; se declare que doña[Nombre 004] tiene derecho aparticipar del cincuenta por ciento del valor neto de lasconstrucciones y lasmejoras realizadas en la finca de la Provincia de San José[Valor 005], propiedaddel contrademandado; se ordene que el contrademandadodeberá hacer el pago afavor de [Nombre 004] del valor neto que se determine pericialmentesobre dichasconstrucciones y mejoras; y en caso de omisión de parte delcontrademandado seautorice la venta Judicial del inmueble por remate por la base delavaluó pericial,la cancelación del gravamen hipotecario y el pago del porcentajecorrespondientedel remanente a la suscrita. Solicita que en caso de oposición secondene alcontrademandado al pago de ambas costas de este proceso

Del traslado de la reconvención el señor [Nombre 001] contestó en tiempo e interpuso la excepción de falta de derecho.-

3.- La licenciada D.V.C.P.érez, Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, por sentencia de las dieciséis horas cuatro minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, resolvióPOR TANTOEn mérito de loexpuesto y normas legales citadas, con fundamento en ello, seacogen lasexcepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasivainterpuestas por la demandada en las pretensiones que han sido rechazadas y serechaza la falta de derecho interpuesta por el reconvenido, en razón de ello sedeclaraPARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por [Nombre 001]contra [Nombre 004] yla reconvenciónplanteada por [Nombre 004] contra [Nombre 001], estableciéndose lo siguiente: a) Sedecreta la disolucióndel vínculo matrimonial que une a [Nombre 001]y[Nombre 004]por la causal deincompatibilidad de caracteres. b) [Nombre 001]adquiere elderecho de participar en el 50% de los bienesconstatados en el patrimonio de lademandada, por lo que se declaran como bienesgananciales los siguientes: El50% de la finca del partido de San José, Folio RealMatrícula: [Valor 002]. De talmanera que se reconoce así el derecho de participacióndel señor [Nombre 001] sobre el 50% de la mitad de la finca descrita y elvehículoplacas [Valor 003]. c) [Nombre 004] adquiere el derecho departicipar enel 50% de los bienes constatados en el patrimonio del actor, por lo que sedeclaran como bienes gananciales los siguientes: El vehículo placas [Valor 006] ylasmejoras de la construcción de la casa de habitación, misma que se encontrabaen obragris al momento de contraer matrimonio, así como las mejoras en losaños 2009 y 2012referentes a una cochera, un muro y un rancho, en el terreno dela finca de la Provinciade San José Matricula número [Valor 005]. Deberán laspartes acudir a la víarespectiva para la liquidación de los bienes declaradosgananciales. d) En razón de queestamos en presencia de una causal objetiva,que no se ha dado por infringir algún efectopersonal que deba sancionarse conculpabilidad, se deniega hacer fijación del derechoalimentario que le pudiesecorresponder a ambos cónyuges, con relación de uno para conel otro. e) Siendoque durante la convivencia las partes procrearon [Nombre 011] e[Nombre 012], cuya guarda la viene ejerciendo la madre, sin queexista conflicto al respecto, se dispone que dicha guarda la continuará ejerciendolamadre, siendo que los demás atributos de la Patria Potestad serán ejercidas porambosprogenitores. f) Se establece un régimen de visitas abierto para las hijasmenores deedad con su progenitor. Se hace saber a las partes que en caso deque a futuro existaalgún inconveniente deberán acudir a la vía legalcorrespondiente. g) Una vez firmeeste fallo inscríbase mediante ejecutoria en elRegistro Civil, Sección MatrimoniosProvincia de San José, al tomo [Valor 001]h) Se resuelve sin especialcondena en costas

4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

REDACTA EL JUEZ V.S. CONSIDERANDO

I.- Mediante sentencia número 82-2023 dictada por el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Puriscal a las dieciséis horas cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se declaró parcialmente con lugar la demanda y reconvención de divorcio que se plantearon recíprocamente los señores [Nombre 001] y ([Nombre 002]). El actor reconvenido se alza en esta sede por estar inconforme con lo resuelto en la mencionada sentencia. Su inconformidad la fundamenta en que las mejoras que se declararon como gananciales que se hicieron sobre la finca del Partido de San José matrícula de folio real número [Valor 005] no son tal, ya que las mismas, indica, que fueron realizadas por él. Indica que los testimonios de los señores [Nombre 005] y [Nombre 006] son objetivos, sinceros, serios y congruentes. Solicita que se declare que las mejoras declaradas sobre el mencionado bien inmueble, no son bienes gananciales. -

II.- Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia por ser fiel reflejo de los autos. -

III.- Analizando el escrito de apelación planteado por el señor [Nombre 001], como se indicó el mismo se centra en el hecho de que no está de acuerdo con la declaratoria de ganancialidad de las mejoras que se hicieron en el inmueble del Partido de San José matrícula de folio real número [Valor 005], ya que indica, que la casa de habitación ya estaba construida cuando contrajeron matrimonio. En este aspecto, cabe acotar que se recibió la prueba testimonial al respecto, en concreto se recibieron los testimonios de los señores [Nombre 005], [Nombre 006][Nombre 007], [Nombre 008] y [Nombre 009]. En relación a esto, las declaraciones de los testigos pueden ser contradictorias en relación al momento en que se terminó de construir la casa sobre la cual se declara la ganancialidad de las mejoras sin embargo, a criterio de esta integración existe una prueba calificada importante, que incluso es ofrecida por ambas partes, y es la declaración del señor [Nombre 009], cuyo testimonio le merece plenacredibilidad al Tribunal en razón de lo que se diráEl señor [Nombre 009] trabajó como constructor en dicho inmueble, y sus declaraciones son muy claras al respecto. Detalla el testigo que la construcción comenzó en el año dos mil tres, y que anterior a ese año en ese inmueble no había casa, que lo que había eran árboles frutales. Indica, aspecto muy importante, que la casa de habitación se construyó por etapas, y que cuando la pareja se pasó a vivir a esa casa, en efecto, la casa de habitación estaba en obra gris, y que no recuerda el año en que se concluyó la vivienda. Esto refleja ese punto de partida del matrimonio en el inmueble, y que, además, años después se realizan otras mejoras. Al respecto, existe prueba documental de un permiso de construcción otorgado en el año dos mil nueve, en concreto el numero 25-0, lo cual ratifica que, sí existieron mejoras realizadas al inmueble en ese momento, y adicionalmente, lo que ya se indicó, que fue que las partes comenzaron a convivir en la vivienda cuando esta aún no estaba terminada de...

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