Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Número de expediente | 17-001735-0292-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*170017350292FA*
EXPEDIENTE: 17-001735-0292-FA
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A: [Nombre 001]
VOTO NÚMERO 233-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso
Procesos Especiales, establecido por
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada Alejandra
SolÃÂs Lara, contra [Nombre 001]
[...]. Intervine como Curador Procesal de la parte demandada el Licenciado O.C.C., mayor
abogado, portador de la cédula de
identidad número [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
el licenciado Olivier
Chaves ChavarrÃÂa en su condición de curador procesal
contra la resolución dictada por el
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela al ser las trece horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado O.C.C. en su condición de curador procesal plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por el
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno
dentro del Proceso Especial de Declaratoria de Abandono.
Don [Nombre 002]
impugna la indicada resolución especÃÂficamente cuestiona que en ella no se indica la normativa (Ley o Decreto) en la que
se basa para fijar los honorarios en la suma de ¢84.750 colones, que con el IVA se rebaja en ¢11,017.50, quedando en
¢73,732.50 colones. Es decir carece de motivación. Sostiene que en el decreto de honorarios 41457-JP capÃÂtulo X, le corresponderÃÂan
¢121.000,00 colones. Solicita se proceda a fundamentar de forma razonada y adecuada el monto de honorarios.
II .- Esta integración del Tribunal considera que la resolución recurrida debe ser anulada. Coincidimos en que la misma adolece de falta de
fundamentación. Si bien es cierto, se establece un monto de honorarios de curador, la juzgadora omite realizar un análisis sobre la fijación de
los mismos. En el presente caso, se trató de un proceso de Abandono, cuya cuantÃÂa es inestimable. No obstante, la juzgadora sin fundamento
alguno, indica que el monto de honorarios es ¢84.750 colones i.v.a.i., sin especificar la norma aplicada al caso concreto, lo cual era
indispensable para saber cuál es...
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