Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente17-001735-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*170017350292FA*
EXPEDIENTE: 17-001735-0292-FA
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A: [Nombre 001]
VOTO NÚMERO 233-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso Procesos Especiales, establecido por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, contra [Nombre 001] [...]. Intervine como Curador Procesal de la parte demandada el Licenciado O.C.C., mayor abogado, portador de la cédula de identidad número [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Olivier Chaves Chavarría en su condición de curador procesal contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela al ser las trece horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado O.C.C. en su condición de curador procesal plantea recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno dentro del Proceso Especial de Declaratoria de Abandono.
Don [Nombre 002] impugna la indicada resolución específicamente cuestiona que en ella no se indica la normativa (Ley o Decreto) en la que se basa para fijar los honorarios en la suma de ¢84.750 colones, que con el IVA se rebaja en ¢11,017.50, quedando en ¢73,732.50 colones. Es decir carece de motivación. Sostiene que en el decreto de honorarios 41457-JP capítulo X, le corresponderían ¢121.000,00 colones. Solicita se proceda a fundamentar de forma razonada y adecuada el monto de honorarios.
II .- Esta integración del Tribunal considera que la resolución recurrida debe ser anulada. Coincidimos en que la misma adolece de falta de fundamentación. Si bien es cierto, se establece un monto de honorarios de curador, la juzgadora omite realizar un análisis sobre la fijación de los mismos. En el presente caso, se trató de un proceso de Abandono, cuya cuantía es inestimable. No obstante, la juzgadora sin fundamento alguno, indica que el monto de honorarios es ¢84.750 colones i.v.a.i., sin especificar la norma aplicada al caso concreto, lo cual era indispensable para saber cuál es...

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