Sentencia de Tribunal de Familia, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente21-000274-0869-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*210002740869FA*
EXPEDIENTE:
21-000274-0869-FA - 3 INTERNO 1012-21(2) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 241-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas tres minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario de divorcio establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...] y contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Douglas R.D. contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Guanacaste, al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.-
Redacta el juez V.S., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Violencia Domestica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, entre otros aspectos, rechazo tener como parte demandada a la señora [Nombre 004], resolución, en este aspecto, sobre la cual se alza en esta vía la parte actora. Se agravia por la parte apelante que es ilógico el razonamiento de que no puede demandarse a una tercera persona fuera del matrimonio en este tipo de procesos Que la pretensión contra esta tercera persona tiene relación con el bien donde habito la familia, que se encuentra inscrita a nombre de una tercera persona. Se alegan derechos sobre las mejoras del inmueble el cual esta inscrito a nombre de la madre. Que lo resuelto viola el derecho de acceso a la justicia. -
II.- El principio dispositivo tiene íntima relación con el derecho fundamental al acceso a la Justicia y consiste, básicamente, en que toda persona tiene derecho a solicitar que un conflicto de naturaleza jurídica sea resuelto por las autoridades jurisdiccionales, formulando las pretensiones que, en su criterio, resultan amparadas por el Derecho. Evidentemente la función jurisdiccional se distribuye en distintas materias pero existen escenarios en los que se formulan pretensiones que de principio se pueden considerar que corresponden a distintas materias y, a pesar de ello, todas ellas se deben conocer conjuntamente, prevaleciendo entonces el criterio de especialidad para determinar en cuál de esas materias es que se debe conocer del proceso. A manera de ejemplo, por regla general, la pretensión para que se decrete la nulidad de un traspaso de un bien se gestiona en vía civil; pero se ha aceptado pacíficamente que esta pretensión sea conocida por las autoridades competentes en materia de Familia cuando el fin que se persigue con la nulidad del traspaso es que el bien retorne al patrimonio de un cónyuge, para que este bien, a su vez, sea declarado como ganancial y, con ello, que se declare que el cónyuge no...

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