Sentencia de Tribunal de Familia, 22-01-2020

Número de expediente19-000912-0187-FA
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*190009120187FA*

EXPEDIENTE:
19-000912-0187-FA - 0 NUMERO 931-19-1 EV
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 42-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y veintidós minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
Proceso RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José al ser las ocho horas y veintinueve minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada A.N.C.C., la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la cual se rechazó de plano la demanda por caducidad.
Las inconformidades del recurrente se limitan a señalar que no ha operado el plazo de caducidad, ya que al salir del hogar común, por una medida de protección por violencia doméstica, se interrumpió el plazo de ley. De ahí que pretende se revoque la resolución apelada y se dé trámite a la demanda.-
II.-SOBRE EL FONDO: Los reproches formulados deben rechazarse.
La demanda interpuesta se encuentra sobradamente caduca. Consta, del propio dicho del actor y en el expediente, que la convivencia finalizó en el mes de junio del año dos mil diecisiete y que el libelo inicial se presentó en el mes de setiembre de dos mil diecinueve; es decir tres meses después de haberse cumplido el plazo de dos años de caducidad, previsto en el numeral 243 del Código de Familia.
Reza el citado numeral lo siguiente:
"Artículo 243.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte del causante." (énfasis suplido)
Debe aclararse a la recurrente que no estamos en presencia de ningún plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR