Sentencia de Tribunal de Familia, 22-01-2020
Número de expediente | 19-000912-0187-FA |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*190009120187FA*
EXPEDIENTE:
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19-000912-0187-FA - 0 NUMERO 931-19-1 EV
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 42-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
once horas y veintidós minutos del veintidós de enero de dos mil
veinte.-
Proceso RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002]
[...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la
resolución dictada
por el Juzgado Segundo de Familia de San José al ser las ocho horas y veintinueve minutos del primero de octubre de dos
mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS: Apela el actor, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada A.N.C.C., la
resolución de las ocho horas veintinueve minutos del primero de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la cual se rechazó de plano la demanda por
caducidad.
Las inconformidades del recurrente se limitan a señalar que no ha operado el
plazo de caducidad, ya que al salir del hogar común, por una medida de protección
por violencia doméstica, se interrumpió el plazo de ley. De ahàque pretende se
revoque la resolución apelada y se dé trámite a la demanda.-
II.-SOBRE EL FONDO: Los reproches formulados deben rechazarse.
La demanda interpuesta se encuentra sobradamente caduca. Consta, del
propio dicho del actor y en el expediente, que la convivencia finalizó en el mes de
junio del año dos mil diecisiete y que el libelo inicial se presentó en el mes de
setiembre de dos mil diecinueve; es decir tres meses después de haberse cumplido
el plazo de dos años de caducidad, previsto en el numeral 243 del Código de
Familia.
Reza el citado numeral lo siguiente:
"ArtÃÂculo 243.- Para los efectos indicados en el artÃÂculo anterior, cualquiera
de los convivientes o sus herederos podrá solicitar al Tribunal el reconocimiento
de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vÃÂa del proceso abreviado,
regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la
ruptura de la convivencia o de la muerte del causante." (énfasis suplido)
Debe aclararse a la recurrente que no estamos en presencia de ningún plazo...
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