Sentencia de Tribunal de Familia, 22-06-2020
Fecha | 22 Junio 2020 |
Número de expediente | 18-000247-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*180002470338FA*
EXPEDIENTE:
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18-000247-0338-FA NUMERO 466-2020(1) EV
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 537-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y nueve minutos del veintidós de junio de dos mil veinte.-
Proceso
REC. UNIÓN DE HECHO, establecido por
[Nombre 001],
[...], en contra de [Nombre 002]
, [...]
. Conoce
este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por la accionante [Nombre 001]
, contra la sentencia N°2020000521
de las once horas veintiuno minutos del tres de marzo de dos mil veinte
dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO:
El artÃÂculo 430 del Código Procesal Civil de 1989, establece que el plazo para recurrir los procesos
abreviados es de tres dÃÂas posteriores a la notificación de todas las partes. Mediante escrito del diez de marzo de dos mil
veinte (visible en el expediente electrónico), la actora [Nombre 001]
, formula recurso de apelación contra la sentencia
N°2020000521 de las once horas veintiuno minutos del tres de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado
de Familia de Cartago. El presente asunto es un proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho, y de
conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto, en virtud de que
habiéndose realizado la última notificación a las partes el tres de marzo de dos mil veinte (ver actas de notificación en el
expediente electrónico), el plazo para recurrir venció el dÃÂa nueve de marzo de dos mil veinte, y el recurso de apelación
fue planteado el dÃÂa diez de marzo de dos mil veinte, por lo que el recurso resulta extemporáneo. RemÃÂtase el
expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por la Jueza Yerma Campos Calvo y los Jueces A.V.S., Rolando Soto
Castro, resuelven: Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por actora
[Nombre 001], contra la
sentencia N°2020000521 de las once horas veintiuno minutos del tres de marzo de dos mil veinte, dictada por el
Juzgado de Familia de Cartago, por extemporáneo. -art. 430 del Código Procesal Civil de 1989-. RemÃÂtase el expediente
a su oficina de origen para lo que corresponda.
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*TB1YQBC0BS061* TB1YQBC0BS061 YERMA CAMPOS CALVO - JUEZ/A DECISOR/A |
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