Sentencia de Tribunal de Familia, 22-04-2021
Número de expediente | 20-000056-1086-FA |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Tipo de proceso | GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN |
*200000561086FA*
EXPEDIENTE:
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20-000056-1086-FA - 5 INTERNO 98-21-1 (EV)
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PROCESO:
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GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 313-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este Tribunal
del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Golfito al ser las trece horas treinta y seis minutos del catorce de
enero de dos mil veintiuno.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- La parte actora se alza en esta sede contra la resolución número 202100005 de las trece horas y treinta y seis minutos del
catorce de enero del dos mil veintiuno del Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito mediante la cual se fija un régimen
provisional de visitas a favor de la madre, para que pueda ver y estar con su hija, la persona menor de edad [Nombre 003].
II.- Analizando esta integración la resolución venida en alzada, es evidente que, independientemente el formato de sentencia
que adopta en la misma, esta es, en concreto, es un auto que resuelve la medida cautelar en mención. Como tal, de conformidad con el
artÃÂculo 554 del Código Procesal Civil de 1989 vigente aun para los procesos de familia, a esta le caben los recursos de revocatoria y
apelación, y asàfue impugnada por la parte actora. La resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil
veintiuno, rechaza el recurso de revocatoria, indicándose que no cabe dicho recurso contra lo resuelto, lo cual es incorrecto. R. lo
indicado, lo resuelto es un auto, y como tal debe resolverse, valorando la inconformidad de la parte recurrente, lo cual debe hacerse. En
ese escenario, la resolución que admite el recurso de apelación deviene en prematura, y por ende debe anularse. Debe el juzgado a quo
resolver en debida forma el recurso de revocatoria, y posteriormente, de acuerdo a lo resuelto, resolver la admisibilidad o no del recurso de
apelación planteado. -
POR TANTO
Este Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., R.S.C. y la J.A.C.F.A., resuelve
Se anula la resolución que admite la apelación por prematuro.
AVARGASS
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