Sentencia de Tribunal de Familia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente21-000727-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*210007270186FA*
EXPEDIENTE:
21-000727-0186-FA INTERNO 603-22(3) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1095-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas dieciocho minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...] . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la licenciada J.Q.C. y el licenciado M.A.S.S..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: PRIMERO. El divorcio o la disolución del vínculo matrimonial entre la suscrita actora y el demandado, con base en la causal de incompatibilidad de caracteres, ordenándose su registro al margen del asiento de inscripción de nuestro matrimonio en el Registro Civil, expidiéndose al efecto la ejecutoria respectiva. En caso de que dicha pretensión principal no fuera acogida, como pretensión subsidiaria primera, para el caso de que no se acoja la pretensión principal antes expuesta solicito que en sentencia se declare la Separación Judicial por la causal de Separación de Hecho por más de un año, en forma consecutiva entre el demandado y la suscrita; ordenándose igualmente su registro al margen del asiento de matrimonio en el Registro Civil; y como pretensión subsidiaria segunda, para el caso de que no se acoja ni la pretensión principal ni la pretensión subsidiaria primera, solicito que en sentencia se declare la separación judicial por la causal de ofensas graves proferidas por el demandado en mi perjuicio en razón del maltrato psicológico sufrido por la suscrita. SEGUNDA. La imposición de una pensión definitiva a cargo del demandado y a favor de nuestro hijo, en los términos que se solicitan por la vía incidental; TERCERO. Que, teniendo en cuenta el interés superior del menor hijo del accionado y la suscrita, se me confié la guarda de éste, en tanto que la crianza y educación se ejerza en forma compartida estableciéndose al efecto un régimen de interrelación familiar entre el menor y su padre, en los siguientes términos (detalla fechas). CUARTO: Que se declare el derecho, tanto de la suscrita como del demandado, a participar en el cincuenta por ciento del valor de los bienes gananciales a nombre del otro (bienes inmuebles, bienes muebles y participaciones en el capital social de sociedades); ordenando inscribir los bienes registrables que están a nombre de cada uno, a nombre de ambos por partes iguales según corresponde. SEXTO: Que en caso de oposición se condene al accionado al pago de ambas costas de este proceso.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual no contesto y se le declaro rebelde por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
3.- La licenciada M.H.T.B., Jueza del Juzgado de Primero de Familia de San José, por sentencia de las quince horas cincuenta y un minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto y citas de ley apuntadas SE DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio establecida por [Nombre 001] . en contra de [Nombre 002] . En consecuencia, SE DECRETA: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en las causales de Incompatibilidad de caracteres, sin declaración de cónyuge culpable ni inocente por ser la causal remedio y no sanción. b) Se declarar como bienes gananciales: i) Finca del partido de San José matricula [Valor 001], ii) Finca de la provincia de San José matricula número [Valor 002] y las iii) Nueve acciones nominativas de [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA personería jurídica número [Valor 003] , la sociedad de responsabilidad limitada [Nombre 004] S.R.L cedió 22 cuotas de ¢1.000 y 1 de ¢49.894,37, tiene derecho participar la señora [Nombre 001] , del 50% del valor neto, que se determinará y liquidará en la vía correspondiente (ejecución de sentencia).- En cuanto a los bienes a nombre de la actora se declaran como gananciales, i) Vehículo placas [Valor 004] , ii) Vehículo placas [Valor 005] , iii) [Valor 006] , iv) La finca del la provincia de P. matricula [Valor 007], v) La finca del la provincia de Puntarenas matricula [Valor 008], vi) La finca del la provincia de San José matricula [Valor 009] , y vii) La finca del la provincia de San José matricula [Valor 010] . Tiene derecho participar el señor [Nombre 002], del 50% del valor neto, que se determinará y liquidará en la vía correspondiente (ejecución de sentencia).- Son bienes gananciales las acciones de [Nombre 005] SOCIEDAD ANÓNIMA, personería jurídica número [Valor 011] , se aplica el institución de la compensación entre los cónyuges QUEDA CADA UNO CON LAS ACCIONES A SU NOMBRE SIN PARTICIPAR EL CONTRARIO.- No son bienes gananciales y se excluyen los siguientes a) Vehículo placas [Valor 012], b) Vehículo placas [Valor 013] y c) Vehículo placas [Valor 014].- A pesar de lo anterior de surgir algún bien que debe reputarse dentro de la vigencia del matrimonio se conocerá su procedencia por la vía de ejecución.- Tome nota el Registro de la Propiedad para el cambio de estado civil. c) Se dispone que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los ex esposos. d) En cuanto a la persona menor de edad de [Nombre 002], la autoridad parental la ejercerán los progenitores de forma compartida. e) La guarda se confía a la madre. f) El padre podrá visitar a su hijo en caso de controversia, podrá fijarse judicialmente el régimen que corresponda. g) Ambos padres tendrán la obligación de proveer los alimentos de sus hijos menores o mayores conforme los requisitos normativos; quedarán sujetos a esas disposiciones jurisdiccionales en sede especializada. h) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. i) Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: Provincia de HEREDIA, [Valor 015].- j) Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal.-"
4.- En esta ocasión el Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., A.V.S. y la Jueza Shirley Víquez Vargas.
5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La abogada J.Q.C., en condición de apoderada especial judicial de la señora [Nombre 001], apeló parcialmente la sentencia de primera instancia, inconforme con algunas decisiones que adoptó la señora Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José relativas a los bienes gananciales. En concreto, el reclamo es sobre los siguientes bienes:
a) La acción del Costa Rica Tennis Club que pertenece al señor [Nombre 002]. Aduce que él no mostró objeción al contestar la demanda.
b) Los vehículos placas [Valor 013] y [Valor 014] , inscritos a nombre del demandado. Alega que no es cierto que esos bienes hubieran sido adquiridos por él antes del matrimonio, sino que el primero lo adquirió el 24 de mayo de 2007 y el segundo el 4 de diciembre de 2014, ambos por causa onerosa.
Además, la apelante señala que al inicio del punto b) de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, se indicó la frase "se declaran como bienes gananciales", pero que lo procedente sería que se lea "se declaran como bienes gananciales en cuanto a los bienes del nombre del demandado". Pide la modificación de esa redacción.
Por otro lado, considera que en el apartado iii del referido punto b) de la parte dispositiva existe un error material, pues en ella se lee "la sociedad de responsabilidad limitada [Nombre 004] cedió 22 cuotas de ¢1,000 y 1 de hasta ¢49,847.37", lo que es incorrecto porque las cuotas de dicha sociedad son parte de los activos de la sociedad [Nombre 003], S.S. que se omita dicha frase para evitar errores al momento de la ejecución.
Finalmente, solicita que se revoque la sentencia en cuanto se denegó la pretensión de que los bienes gananciales registrales sean inscritos a nombre de ambos cónyuges, por partes iguales, pues sobre esta pretensión no hubo oposición del demandado y "más bien hubo aceptación al respecto".
II. Al estar cuestionados únicamente algunas decisiones relativas a los bienes gananciales y a los derechos que de ellos surgen, el Tribunal omite hacer referencia a los hechos probados que no tienen relación con este extremo en la sentencia de primera instancia.
Sobre los que sí tienen relación con los extremos combatidos, se avala el hecho probado que se identificó con el número 6, con las siguientes modificaciones:
En el literal a), se corrige el número de placa. En lugar del número " [Valor 012]", se debe leer el número " [Valor 012]". (Certificación registral, imagen 53 del libro electrónico correspondiente a la carpeta PRINCIPAL del Expediente Virtual del Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de San José)
En el literal b) no se aprueba la fecha de adquisición allí indicada y en su lugar se consigna que el vehículo placas [Valor 013] fue inscrito a nombre del señor [Nombre 002] el 24 de mayo de 2007. (Certificación registral, imagen 55 del libro electrónico correspondiente a la carpeta PRINCIPAL del Expediente Virtual del Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de San José)
En el literal c) no se aprueba la fecha de adquisición allí indicada y en su lugar se consigna que el vehículo placas [Valor 014] fue inscrito a nombre del señor [Nombre 002] el 4 de diciembre de 2014. (Certificación registral, imagen 57 ibidem)
El literal f) se limita a lo...

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