Sentencia de Tribunal de Familia, 23-02-2024

Fecha23 Febrero 2024
Número de expediente20-002146-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Especiales De Filiación
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL024.dpj

EXPEDIENTE:

20-002146-0338-FA - 1INTERNO 969-23(3) EV

PROCESO

Procesos Especiales De Filiación

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 003]

VOTO NÚMERON 2024000170

TRIBUNAL DE FAMILIASECCIÓN PRIMERA San Joséa las ocho horas tres minutos del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.-

PROCESO DE FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO), establecido por [Nombre 001][...] en contra del menor [Nombre 002], quien se encuentra representado por su madre, la señora [Nombre 003][...]. La parte actora cuenta con el patrocinio letrado del abogado JOSÉ G.S.B., y la parte demandada cuenta con el patrocinio letrado del abogado J.D.U.ÑA ABARCA. Figura como interesado el albacea de la Sucesión de [Nombre 004], el señor [Nombre 005][...], el cual cuenta con el patrocinio del abogado J.D.U.ÑA ABARCA

RESULTANDO

I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, la señora [Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare: A) Que con la prueba de marcadores se logre determinar que mi difunto esposo no es el padre biológico de [Nombre 002]. B) Que por dicha condición, se disponga lo que corresponda respecto a su filiación en el Registro Civil y se inscriba al mismo con los apellidos de la madre. C) Que como mi esposo fue engañado respecto a su reconocimiento, se disponga que está en condiciones de heredar a mi esposo [Nombre 004]. CH) Que en caso de oposición, se condene al pago de las costas personales y honorarios del abogado

II. La señora [Nombre 003] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente. Opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de legitimación pasiva y activa.

III. El señor [Nombre 005] en calidad de albacea de la sucesión de [Nombre 004] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente. Opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de legitimación pasiva y activa.

IV. Por voto del Tribunal número 701-2023 de las nueve horas diecinueve minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se resolvió: "POR TANTO: En esta ocasión el Tribunal está integrado por la Jueza Yerma Campos Calvo, y los Jueces R.S.C., M.C.ón J.énez, se resuelve: Se anula la sentencia apelada. El Juez Chacón J.énez consigna razones adicionales.

V. Mediante sentencia pronunciada a las quince horas dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, La J.P.C.G.ía, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Cartago, dispuso: "POR TANTO: Razones dadas, Código deFamilia, se declara CON LUGAR la excepción de falta delegitimación activa. Seestablece que la señora [Nombre 001] no está legitimada parainterponer este procesode Impugnación de Reconocimiento en contra de la señora[Nombre 006]. Sedeclara por consiguiente SIN LUGAR este Proceso deImpugnación deReconocimiento Por haberse acogido esta excepción se omitepronunciamiento sobrelas excepciones de falta de legitimación pasiva y falta dederecho también invocadas.Se condena a la parte actora al pago de ambas costas delproceso

VI. Conoce esta S.ón del Tribunal del presente asunto, por apelación que interpuso la señora [Nombre 001] en contra de la sentencia de primera instancia.

VII En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley; y

Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En sentencia de las quince horas dos minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Familia de Cartago, se declaró CON LUGAR la excepción de falta delegitimación activa y seestableció que la señora [Nombre 001] no está legitimada parainterponer este procesode Impugnación de Reconocimiento en contra de la señora[Nombre 006]. Sedeclaró SIN LUGAR el Proceso deImpugnación deReconocimiento y se omitiópronunciamiento sobrelas excepciones de falta de legitimación pasiva y falta dederecho también invocadas.

La señora [Nombre 001] apeló la sentencia y alegó que esta es menos fundada que la sentencia que anteriormente se anuló, que no se analizaron todos los aspectos contenidos en la demanda. Cuestiona su exclusión del testamento y expone una serie de hechos en torno a la forma en que presuntamente don [Nombre 004]adquirió los bienes en Costa Rica y hace referencia al acta en que supuestamente se llegó a un acuerdo sobre los bienes ubicados en Estados Unidos.

Afirma que esos bienes nunca existieron y se pregunta el motivo por el cual la jueza fundamentó su sentencia en un hecho inexistente.

Alegó que durante el tiempo que don [Nombre 004] vivió en Costa Rica, ella y sus hijos le enviaban dinero, aunque él afirmara otra cosa.

En relación con la persona menor de edad, señala que en la sentencia no se analizó la existencia de posesión notoria de estado, y las pruebas que constan en el expediente no fueron analizadas en forma correcta, ya que de estas se desprende que don [Nombre 004] fue obligado a reconocer al joven [Nombre 002], bajo la amenaza de no poder ver al joven, quien fue dejado por su madre con don [Nombre 004] desde que estaba pequeño.Gran parte del libelo analiza lo relativo a la existencia de posesión notoria de estado, para concluir que ésta no existía y por ende, la demanda debe ser acogida.

Finalmente cuestiona la condenatoria en costas, afirmando que no se esbozaron en la sentencia los criterios jurídicos para respaldar dicha condena.

SEGUNDO: Para la resolución del presente asunto era necesario verificar varios aspectos. La sentencia apelada los aborda y por ello, el recurso planteado es improcedente.

La demanda fue interpuesta por la señora [Nombre 001] en condición de cónyuge supérstite de quien en vida fue el señor [Nombre 004], pero tal y como quedó debidamente demostrado, doña [Nombre 001] no ostenta la condición de heredera del difunto. Aun cuando gran parte del recurso de apelación, pretende explicar los motivos por los cuales no está de acuerdo con el testamento, lo cierto es que esta no este es el proceso en el cual se pueden cuestionar las cláusulas del testamento.

Asimismo, quedó demostrado que don [Nombre 004] otorgó testamento, dejando como herederos a sus dos hijos [Nombre 002] y a [Nombre 009]. Asimismo, en el testamento expresamente se indica que doña [Nombre 001] no obstenta la calidad de heredera y como se indicó en caso de no estar de acuerdo con esta disposición, deberá plantear su oposición en el proceso que corresponda.

Estos aspectos fueron analizados en la sentencia de primera instancia y por ello como se indicó lo procedente es confirmar la sentencia apelada, al quedar acreditada una debida fundamentación de la sentencia.

Aunado a lo anterior, se debe tener presente que en este momento, el testamento se mantiene incólume y por ello doña [Nombre 001] carece de legitimación para entablar este proceso. S.ón diferente se hubiera presentado, si habiéndose cuestionado el testamento, a ella se le hubiera reconocido su condición de heredera, ya que ante este cambio, si hubiera tenido la legitimaciónpara plantear este proceso.

Ante lo resuelto, resultaba innecesario e improcedente entrar a analizar la forma en que se dio el reconocimiento de la persona menor de edad o la demostración del ejercicio de la autoridad parental, de ahí que deban rechazarse los alegatos referidos a estos dos aspectos.

Finalmente, en relación con la condena en costas, se debe tener presente que no es de aplicación el nuevo Código Procesal Civil, como lo pretende la recurrente, sino el artículo 221 del Código Procesal Civilde 1989,aplicable a los procesos de familia, el cual dispone que quien seavencido(a) en un proceso debe ser condenado al pago de las costas del proceso. Este es el punto de partida en todo proceso, sin embargo, el articulo 222 de ese mismo cuerpo legalcontiene una excepción, al establecer la posibilidad de eximir al vencido de la mencionada condena, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos, entre los que sobresale la buena fe. Ese articulo literalmente indica: el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas personales, y aún de las procesales, cuando haya litigado con evidente buena fe, cuando la demanda o contrademanda comprendan pretensiones exageradas, cuando el fallo acoja solamente parte de las pretensiones fundamentales de la demanda o reconvención, cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, o cuando haya vencimiento reciproco

En el presente asunto, la jueza a quo condenó a la actora al pago de ambas costas y de conformidad con la norma citada, no era necesario que justificara dicha condena. La justificación del tema de costas únicamente se debe realizar cuando se decide eximir al vencido del pagos de las costas, siendo lo procedente confirmar lo resuelto en primera instancia.

TERCERO: De conformidad con lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia.

CUARTO: NOTA DEL JUEZ CHACÓN JIMÉNEZ. Coincido plenamente con mis colegas de esta S.ón Primera del Tribunal de Familia en el sentido de que la señora [Nombre 001] no está legitimada para impugnar el reconocimiento de paternidad que hizo el señor [Nombre 004] del joven [Nombre 002] porque ella no es heredera del señor [Nombre 004]. Sin embargo, considero pertinente consignar la presente nota para indicar que, en mi criterio, los herederos no siempre están legitimados para impugnar un reconocimiento de paternidad.En nuestro sistema, en la impugnación de paternidad confluyen dos institutos jurídicos que la doctrina y el derecho comparado tratan de manera diferenciada: La nulidad del reconocimiento y la contestación del reconocimiento -o impugnación de reconocimiento en sentido lato-. En el primer caso, es posible impugnar el reconocimiento cuando se alega que existió un vicio de nulidad al momento en que se realizó el acto jurídico. En el segundo caso, es posible impugnar el reconocimiento aunque no se hubiera producido ningún vicio de nulidad...

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