Sentencia de Tribunal de Familia, 24-08-2020
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-000602-1146-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*200006021146FA*
EXPEDIENTE:
|
20-000602-1146-FA numero: 625-2020 (1) EV
|
PROCESO:
|
ORDINARIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 003] S.A
|
VOTO NÚMERO 771-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte.-
Proceso ORDINARIO
, establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...]. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la resolución dictada por el
Juzgado de Familia de P. al ser las dieciséis horas doce minutos
del quince de junio de dos mil veinte.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la sociedad [Nombre 003] S.A. la resolución de las dieciséis horas doce minutos del quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de P., mediante la cual se ordenó la anotación de la demanda en bienes de la entidad dicha, asàcomo la exhibición de libros sociales y la realización de un inventario de bienes.
Las inconformidades de la entidad recurrente son las siguientes: 1) que las medidas cautelares de anotación de
demanda, presentación de libros, inventario de bienes y abstención de actos jurÃÂdicos le causan un grave perjuicio, ya que
no puede disponer de los bienes que le pertenecen; 2) que el 100% de las acciones de la sociedad [Nombre 003] S.A le
pertenecen a [Nombre 004] y que el señor
[Nombre 002] no es accionista y sólo ostenta un cargo administrativo y 3) que
las propiedades a nombre de la sociedad, antes eran de la madre del co
demandado [Nombre 002].
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se levanten las medidas cautelares ordenadas.
II.-SOBRE EL FONDO:
Impugna la parte apelante el establecimiento de las medidas cautelares de
anotación de la demanda, exhibición de libros sociales y la realización de un inventario de bienes. Se aclara a la
sociedad impugnante que la medida de abstención de realización de actos jurÃÂdicas fue rechazada por el juzgado de
primera instancia, por lo que puede ser objeto del recurso.
Ahora bien, al margen de lo anterior, contra la resolución que ordena o rechaza el establecimiento de medidas
cautelares no cabe recurso de apelación.
Dice el artÃÂculo 560 del Código Procesal Civil del año 1989, vigente para los procesos de familia, en virtud de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba