Sentencia de Tribunal de Familia, 24-08-2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente20-000602-1146-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200006021146FA*
EXPEDIENTE:
20-000602-1146-FA numero: 625-2020 (1) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003] S.A
VOTO NÚMERO 771-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y treinta y seis minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P. al ser las dieciséis horas doce minutos del quince de junio de dos mil veinte.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la sociedad [Nombre 003] S.A. la resolución de las dieciséis horas doce minutos del quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de P., mediante la cual se ordenó la anotación de la demanda en bienes de la entidad dicha, así como la exhibición de libros sociales y la realización de un inventario de bienes.

Las inconformidades de la entidad recurrente son las siguientes: 1) que las medidas cautelares de anotación de demanda, presentación de libros, inventario de bienes y abstención de actos jurídicos le causan un grave perjuicio, ya que no puede disponer de los bienes que le pertenecen; 2) que el 100% de las acciones de la sociedad [Nombre 003] S.A le pertenecen a [Nombre 004] y que el señor [Nombre 002] no es accionista y sólo ostenta un cargo administrativo y 3) que las propiedades a nombre de la sociedad, antes eran de la madre del co demandado [Nombre 002].
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se levanten las medidas cautelares ordenadas.
II.-SOBRE EL FONDO: Impugna la parte apelante el establecimiento de las medidas cautelares de anotación de la demanda, exhibición de libros sociales y la realización de un inventario de bienes. Se aclara a la sociedad impugnante que la medida de abstención de realización de actos jurídicas fue rechazada por el juzgado de primera instancia, por lo que puede ser objeto del recurso.
Ahora bien, al margen de lo anterior, contra la resolución que ordena o rechaza el establecimiento de medidas cautelares no cabe recurso de apelación.
Dice el artículo 560 del Código Procesal Civil del año 1989, vigente para los procesos de familia, en virtud de la...

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