Sentencia de Tribunal de Familia, 24-06-2022

Fecha24 Junio 2022
Número de expediente21-002514-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoPROCESOS ESPECIALES DE FILIACIÓN
*210025140364FA*
EXPEDIENTE:
21-002514-0364-FA - 0
PROCESO:
PROCESOS ESPECIALES DE FILIACIÓN
PARTE ACTORA:
[Nombre 001]
PARTE DEMANDADA:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 577-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.-
PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia al ser las once horas y cuarenta y siete minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., M.C.J. y la Jueza Shirley Víquez Vargas.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El señor [Nombre 001] apeló la resolución en la que el Juzgado de primera instancia le puso en conocimiento la contestación de la demanda presentada por la señora [Nombre 002] , alegando que la misma había sido incorporada extemporáneamente al expediente, indicando que "lo aquí invocado constituye una nulidad absoluta de los procedimientos y los autos deben retrotraerse, para tener por contestada extemporáneamente la demanda, y, consecuentemente, rechazar la prueba ofrecida fuera de tiempo."
II. Este Tribunal debe manifestar preocupación porque desde hace más de veinte años entró a regir la Ley 8101, Ley de Paternidad Responsable, en la cual se introdujo el procedimiento que debe seguirse en los procesos de filiación, al adicionarse el artículo 98 bis al Código de Familia. El literal g) de dicho artículo señala, con bastante claridad, que una vez contestada la demanda o la reconvención, se debe programar una ÚNICA audiencia. En este tipo de asuntos no está previsto que se conceda audiencia a las partes para que estas se refieran, por escrito, a la contestación o a la réplica, ni a los dictámenes periciales; y ni siquiera se contempla la emisión de una resolución interlocutoria sobre admisión y rechazo de pruebas. El procedimiento es muy ágil y, precisamente para evitar dilaciones, el literal h) señala, con absoluta contundencia, que "NO PODRÃ

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