Sentencia de Tribunal de Familia, 25-11-2020

Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente18-000623-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*180006230186FA*
EXPEDIENTE:
18-000623-0186-FA NUMERO 865-2020(3) APELACIÓN POR INADMISIÓN
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
VOTO NÚMERO 1036-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte.-
CONSIDERANDO:
I.-      Del estudio de los artículos 583, 584    y 585 del Código Procesal Civil de 1989,    se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es estricto en el cumplimiento de requisitos para su admisibilidad, de manera que, el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que qued ó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto.-
II.-     En el caso que nos ocupa el escrito de apelación por inadmisión formulado por la señora [Nombre 001] cumple con los requisitos enunciados en el artículo 584 del Código Procesal Civil de 1989 . Asimismo, se encuentra presentado en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 ibídem.    Así las cosas, el punto en discusión se centra en la no admisión del recurso presentado en contra de las resoluciones de las    trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veinte (carpeta principal), las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte(Legajo de pruebas parte actora) y de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de octubre de dos mil veinte (legajo de pruebas parte demandada), dictadas por el Juzgado Primero de Familia del I Circuito Judicial de S.J., en la cual se resolvió: "(...)SOBRE LA APELACIÓN Y NULIDAD:    De la misma forma, por carecer de ese recurso, se rechaza la apelación y nulidad    planteada por la parte actora reconvenida contra las resoluciones de las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veinte, de las nueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte(Legajo de pruebas parte actora) y de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de octubre de dos mil veinte (legajo de pruebas parte demandada). Nótese que la resolución que subsana lo hace en relación a una nulidad relativa, no absoluta y, el Juez tiene la facultad de conducir el proceso y, velar por que los procedimientos vayan encaminados de la forma correcta y, con el fin de evitar nulidades futuras, siendo precisamente lo que se hizo mediante los autos que se recurren.(...)".
A juicio de este Tribunal, el recurso de apelación por inadmisión resulta procedente por cuanto lo resuelto en auto de las...

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