Sentencia de Tribunal de Familia, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente16-000749-1303-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*160007491303FA*

EXPEDIENTE:
16-000749-1303-FA - 7 NUMERO 611-19-2
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 966 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.-
Proceso ORDINARIO interpuesto por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...], y [Nombre 003] S.A. , cédula jurídica número [Valor 001]. Intervienen en el proceso, el Licenciado C.E.V.N. como abogado de la parte actora, y el Licenciado C.F.A.G. en calidad de abogado de los demandados;
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) Disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado, por la causal de separación de hecho; 2) Que se proceda con la liquidación de los bienes gananciales a los cuales tiene derecho, sean éstos: a) Finca del Partido de San José, Folio Real Número [...], b) Finca del Partido de San José, Folio Real Matrícula [Valor 002], c) Vehículo placa [Valor 003], d) Vehículo placa [Valor 004], e) Los dineros en efectivo que existan en las cuentas de ahorro y corrientes que se encuentren a nombre del demandado en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal 3) Que se decrete la nulidad del traspaso de dichos bienes inmuebles a la sociedad codemandada, a fin de que se proceda con la liquidación de los mismos como parte de los gananciales. Asimismo, en incidente de ampliación de bienes gananciales, la actora solicita que se declare ganancial el monto de la liquidación laboral que pagó la Caja Costarricense de Seguro Social al demandado."
2. El señor [Nombre 002] contestó la presente acción y el incidente en los términos consignados en los memoriales de folios 81 a 84 y 221, se opuso parcialmente a la demanda y opuso las defensas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. La comercial [Nombre 003] S.A., a través de su representante judicial, contestó la demanda en los términos que se indican en el escrito de folios 87 a 89, se opuso a la demanda y formuló las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.
3. La Licenciada M.d.R.Q.Z., jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur P.Z., por sentencia dictada al ser las nueve horas tres...

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