Sentencia de Tribunal de Familia, 26-10-2020
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de expediente | 17-001473-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*170014730338FA*
EXPEDIENTE:
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17-001473-0338-FA NUMERO: 745-2020 (3) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 949-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las once horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veinte .-
PROCESO ORDINARIO
de [Nombre 001]
, mayor, Casado, mécanico, portador de la cédula de identidad número
[Valor 001] y vecino de cartago, contra [Nombre 002], mayor, casada, oficios domésticos,
portadora de la cédula de
identidad número [Valor 002],
[Nombre 003] S.A,
con cédula jurÃÂdica número
[Valor 003],
[Nombre 004]
portadora de la
cédula de identidad portador de la cédula de identidad número [Valor 004]
, [Nombre 005]
, portador de la cédula de
identidad número [Valor 005].-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare:
I. El señor [Nombre 001]
, solicita que, en sentencia, se
declare, el divorcio entre su persona y la demandada [Nombre 002], bajo la causal de separación de hecho de más de tres
años, se declare como bien ganancial la finca de la provincia de Cartago matricula
[Valor 006] y el menaje de la casa, asimismo que se condene a la demandada al pago de ambas costas en caso de
oposición, alega el haberse casado con doña [Nombre 002]
en el año 2000, siendo que de dicho matrimonio nacieron
[Nombre 008] y [Nombre 009] ambas [Nombre 010] siendo la última menor de edad, relata que desde hace más de tres
años los
cónyuges se separaron de hecho, sin haber mediado reconciliación, indica que dentro del matrimonio se adquirieron con
carácter ganancial la finca de la provincia de Cartago matricula [Valor 006]
derecho [Valor 007]
y [Valor 008], asàcomo el
menaje completo de la casa.-
2.-
La señora [Nombre 002]
es debidamente notificada de la demanda, responde oponiéndose a la misma y a la
vez realiza reconvención solicitado; se declare con lugar el divorcio de [Nombre 001]
pero por la causal de sevicia, que la
guarda crianza de [Nombre 009] le corresponde a la madre, se le mantenga la pensión alimentaria a su favor, se le
otorgue el derecho de ganancialidad del capital accionario bienes muebles e
inmuebles y patrimonio de la sociedad [Nombre 003] SOCIEDAD, se nombre un perito para que para que efectue el
estimado del valor de las acciones, el patrimonio, y el valor actual de los
bienes de la sociedad desde el año 2013 a la fecha, de los bienes gananciales otorgados al señor
[Nombre 001] se le
otorguen en su totalidad como retribución de la enajenación de bienes muebles vendidos, se testimonien piezas por el
delito de
fraude de simulación de bienes gananciales por parte del señor [Nombre 001]
. Fundamenta su reconvención en los
siguientes hechos, alega que el demandado y la reconventora se casaron en el año 2000, de dicho matrimonio nacieron
[Nombre 008] y [Nombre 009] ambas [Nombre 010] siendo la última menor de edad, que durante toda la relación fue
victima de agresiones patrimoniales, fisicas y psicológicas por parte del señor
[Nombre 001] siendo las ultimas en el
año 2014 por lo cual lo desalojó por violencia doméstica, relata que el señor
[Nombre 001] ha ejercido además violencia
patrimonial evadiendo el pago de la manutención que le corresponde a ella y a su hija, alega que el señor
[Nombre 001]
adquirió dentro del matrimonio maquinaria agricola, vagonetas, tractores, automóviles desviando ese patrimonio a la
sociedad [Nombre 003], pues cedió sus acciones justo después de la denuncia de violencia doméstica a su cuñado
[Nombre 005], asevera que los vehiculos placas c [Valor 009] y [Valor 010] pertenecen al capital social de la sociedad,que
don [Nombre 001] era dueño de cinco acciones de quinientos mil colones de la sociedad
[Nombre 003], pide se tengan
como gananciales, la finca de la provincia de Cartago matricula [Valor 006] derecho [Valor 007] y [Valor 008], el vehiculo
placas [Valor 011] a nombre de [Nombre 013] limitada del cual el señor
[Nombre 001] es dueño de hecho, el vehiculo
placa [Valor 012] vendido por el
actor en el 2014, un camión que se desconoce su paradero, vehiculo placas [Valor 010]
del cual la sociedad
[Nombre 003] es la dueña de hecho, el vehiculo placas
[Valor 009] a nombre de la sociedad
[Nombre 003]
3.- La licenciada G.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las
dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artÃÂculos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del
Código Procesal Civil, 2, 8 y...
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