Sentencia de Tribunal de Familia, 28-09-2020
Número de expediente | 06-000082-0688-FA |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA |
*060000820688FA*
EXPEDIENTE:
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06-000082-0688-FA - 5 NÚMERO 509-2020 (2) EV
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 003]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 868-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
de [Nombre 003]
, [...]
, en contra de [Nombre 002]
[...],
[Nombre 004],
[...], y contra
[Nombre 005], [...]
.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se ordene inscribir en el registro civil, la
disolución del vÃÂnculo matrimonial entre su poderdante y el señor acosta.
Que se expidan los oficios correspondientes a las autoridades competentes a fin de que el señor
[Nombre
002], continúe como deudor alimentario y mi poderdante continúe con el derecho de exigirle alimentos al
demandado. Se declare que mi poderdante es propietaria del 50% del derecho a un noveno sobre la finca del
Alajuela número [Valor 001] o en su defecto e monto equivalente al 50% del avalúo que se le realice a ese
inmueble. Ello tomando en cuenta la medida original de la propiedad sea trescientos dos mil trescientos doce metros
con tres decÃÂmetros cuadrados.
Que mi poderdante es propietaria del 50% de la finca de Alajuela
[Valor 003], incluyendo las edificaciones
o en su defecto el equivalente al 50% del avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% del vehÃÂculo placas
[Valor 004], o en su defecto el monto
equivalente al 50% del avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% de vehÃÂculo
[Valor 005] o en su defecto el 50% del monto del
avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% o en su defecto el monto equivalente al avalúo que se realice a
la Lancha de Pesca Deportiva de nombre la [Nombre 007].
Que mi poderdante es propietaria del 50% del monto correspondiente a los dineros de las cuentas de
ahorros y corriente del demandado existentes en los Bancos de Costa Rica, Nacional y Popular, correspondiente a las
siguientes sumas, quinientos noventa y un mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, cero punto
setenta y un dólares, diez mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos, cincuenta y dos mil
doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, setenta mil colones exactos.}
Que su propietaria del 50% del valor neto de las acciones de
[Nombre 008], declaradas como gananciales y
suscritas por el señor [Nombre 002]
, mediante aumento de capital realizado el dÃÂa 11 de abril de mil novecientos
noventa y seis, concretamente liquida el 50% de ciento cuarenta y cinco acciones, por la suma de
doscientos noventa mil colones cada acción.
Que se declare a favor de su poderdante la ganancialidad de la totalidad del monto del contrato de
servicios Ambientales firmado por el demandado, y el FONAFIFO, en fecha 26 de febrero del 2004, por la suma de
sesenta y tres millones doscientos cincuenta y un mil cien colones.
Que se declare procedente la distribución de los dineros provenientes del contrato de servicios Ambientales
firmado por el demandado en fecha 26 de febrero del 2004.
Que se declare que tiene derecho al 50% de la totalidad del monto de éste contrato de servicios
ambientales, Que se declare que le pertenece el 50% del Contrato de servicios ambientales de fecha 26 de febrero
del 2004, como bien ganancial, es decir la suma de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos. Regreso
de la finca del Partido de Alajuela [Valor 003] a su estado original, y liquidación del 50% del valor de la misma
Derecho a un noveno de la finca del Partido de Alajuela [Valor 001], retorne a su estado natural, libre de cualquier
gravamen, incluyendo la medida original de trescientos dos mil trescientos doce metros con tres decÃÂmetros. Además
que se bien sea distribuido como ganancial.
Se indique a Registro ignorar o cancelar, la anotación de embargo practicado expediente 13-014704-1044,
citas de inscripción [...], asàcomo cualquier otro anotado o inscrito que aparezca al margen de la finca de Alajuela
número [Valor 001] y regrese el misma a su estado original. Solicita que en el mandamiento que se dirija al
registro nacional se indique que el retorno del bien inmueble Partido de Alajuela,
matrÃÂcula número [Valor 001] a nombre de
[Nombre 010] es por haberse declarado absolutamente nula la escritura
por donación fraudulenta. Solicita la inscripción se haga libre de cualquier gravamen y con la medida original de
trescientos doce mil doce metros con tres decÃÂmetros cuadrados.
Que su autoridad indique al Registro de la Propiedad que debe ignorar o eliminar los traspasos realizados
de la finca [Valor 010] y matrÃÂcula de folio real
[Valor 011] realizado por
[Nombre 005] y [Nombre 010]
a favor de
[Nombre 011], mediante escritura otorgada a las 16 horas del 04 de4 marzo del 2011, asàcomo cualquier otro
documento anotado o inscrito que aparezcan al margen de las citadas fincas y que de alguna
forma obstaculice el retorno de estos inmuebles a su estado original, todo con la finalidad de que dichos inmuebles
se inscriban libres de todo gravamen y a nombre del señor [Nombre 002]
Que su autoridad ordene al Registro
Nacional que debe ignorar o eliminar la anotación del embargo practicado, expediente 13-014704-1044 CJ, al
margen del inmueble Partido de Alajuela matricula número [Valor 003]
y el derecho a un noveno de la finca de
Alajuela [Valor 001]. Que su autoridad en el mandamiento dirigido al Registro ordene que el retorno de los bienes
inmuebles Partido de Alajuela MatrÃÂcula [Valor 003]
y el derecho a un noveno de la finca [Valor 001]
a nombre del
Señor [Nombre 002], es por haberse declarado nulas las escrituras. Que los tres demandados cancelen a su favor el
Daño moral del expediente 07-000621-296-CI, donde se condenó a los tres demandados al pago de ocho
millones de colones.
Que los tres demandados cancelen a su favor el Daño moral del expediente 09-000082-688-FA. donde se
condenó a los tres demandados al pago de doce millones de colones.
Que el demandado
[Nombre 002], pague por concepto de Costas procesales del proceso de familia
06-000082-688-FA. un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones y por Costas personales del proceso de familia
06-000082-688-FA, veintinueve millones quinientos mil colones.
Que los tres demandados paguen las Costas personales del proceso 07-000621-296-CI, que estima en seis
millones cuatrocientos cincuenta mil colones y las costas procesales del ordinario 07-000621-296-Ci, cuatrocientos
cincuenta mil colones. Que los tres demandados paguen las Costas personales del proceso, 09- 000082-688-FA, por
la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones y las costas personales por la suma de diez millones quinientos mil
colones exactos.
Que se imponga a los demandados la obligación de pagar los Intereses del 2% mensual sobre los montos
de honorarios liquidados en esta ejecución y que no fueron cubiertos en su oportunidad.-
2.-
En cuanto a la liquidación de costas, a folio 2797 se oponen los demandados indicando que la misma es
desproporcionada, y que no debe tomarse en cuenta el valor total de los bienes, sino solo de la mitad de los que se
identifiquen como gananciales. Ademas que se deben tomar en cuenta los pasivos. Por su parte el demandado
[Nombre 002], se refiere al proceso de ejecución a folio 2676, se opone a que el contrato de "Fonafifo", sea
declarado ganancial y que en caso de ser considerado como tal que se tome en cuenta que lo realmente
recibido es poco mas...
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