Sentencia de Tribunal de Familia, 28-09-2020

Número de expediente06-000082-0688-FA
Fecha28 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
*060000820688FA*
EXPEDIENTE:
06-000082-0688-FA - 5 NÚMERO 509-2020 (2) EV
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 868-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de [Nombre 003] , [...] , en contra de [Nombre 002] [...], [Nombre 004], [...], y contra [Nombre 005], [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Que se ordene inscribir en el registro civil, la disolución del vínculo matrimonial entre su poderdante y el señor acosta.
Que se expidan los oficios correspondientes a las autoridades competentes a fin de que el señor [Nombre 002], continúe como deudor alimentario y mi poderdante continúe con el derecho de exigirle alimentos al demandado. Se declare que mi poderdante es propietaria del 50% del derecho a un noveno sobre la finca del Alajuela número [Valor 001] o en su defecto e monto equivalente al 50% del avalúo que se le realice a ese inmueble. Ello tomando en cuenta la medida original de la propiedad sea trescientos dos mil trescientos doce metros con tres decímetros cuadrados.
Que mi poderdante es propietaria del 50% de la finca de Alajuela [Valor 003], incluyendo las edificaciones o en su defecto el equivalente al 50% del avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% del vehículo placas [Valor 004], o en su defecto el monto equivalente al 50% del avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% de vehículo [Valor 005] o en su defecto el 50% del monto del avalúo.
Que mi poderdante es propietaria del 50% o en su defecto el monto equivalente al avalúo que se realice a la Lancha de Pesca Deportiva de nombre la [Nombre 007].
Que mi poderdante es propietaria del 50% del monto correspondiente a los dineros de las cuentas de ahorros y corriente del demandado existentes en los Bancos de Costa Rica, Nacional y Popular, correspondiente a las siguientes sumas, quinientos noventa y un mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, cero punto setenta y un dólares, diez mil doscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos, cincuenta y dos mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, setenta mil colones exactos.}
Que su propietaria del 50% del valor neto de las acciones de [Nombre 008], declaradas como gananciales y suscritas por el señor [Nombre 002] , mediante aumento de capital realizado el día 11 de abril de mil novecientos noventa y seis, concretamente liquida el 50% de ciento cuarenta y cinco acciones, por la suma de doscientos noventa mil colones cada acción.
Que se declare a favor de su poderdante la ganancialidad de la totalidad del monto del contrato de servicios Ambientales firmado por el demandado, y el FONAFIFO, en fecha 26 de febrero del 2004, por la suma de sesenta y tres millones doscientos cincuenta y un mil cien colones.
Que se declare procedente la distribución de los dineros provenientes del contrato de servicios Ambientales firmado por el demandado en fecha 26 de febrero del 2004.
Que se declare que tiene derecho al 50% de la totalidad del monto de éste contrato de servicios ambientales, Que se declare que le pertenece el 50% del Contrato de servicios ambientales de fecha 26 de febrero del 2004, como bien ganancial, es decir la suma de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos. Regreso de la finca del Partido de Alajuela [Valor 003] a su estado original, y liquidación del 50% del valor de la misma Derecho a un noveno de la finca del Partido de Alajuela [Valor 001], retorne a su estado natural, libre de cualquier gravamen, incluyendo la medida original de trescientos dos mil trescientos doce metros con tres decímetros. Además que se bien sea distribuido como ganancial.
Se indique a Registro ignorar o cancelar, la anotación de embargo practicado expediente 13-014704-1044, citas de inscripción [...], así como cualquier otro anotado o inscrito que aparezca al margen de la finca de Alajuela número [Valor 001] y regrese el misma a su estado original. Solicita que en el mandamiento que se dirija al registro nacional se indique que el retorno del bien inmueble Partido de Alajuela, matrícula número [Valor 001] a nombre de [Nombre 010] es por haberse declarado absolutamente nula la escritura por donación fraudulenta. Solicita la inscripción se haga libre de cualquier gravamen y con la medida original de trescientos doce mil doce metros con tres decímetros cuadrados.
Que su autoridad indique al Registro de la Propiedad que debe ignorar o eliminar los traspasos realizados de la finca [Valor 010] y matrícula de folio real [Valor 011] realizado por [Nombre 005] y [Nombre 010] a favor de [Nombre 011], mediante escritura otorgada a las 16 horas del 04 de4 marzo del 2011, así como cualquier otro documento anotado o inscrito que aparezcan al margen de las citadas fincas y que de alguna forma obstaculice el retorno de estos inmuebles a su estado original, todo con la finalidad de que dichos inmuebles se inscriban libres de todo gravamen y a nombre del señor [Nombre 002] Que su autoridad ordene al Registro Nacional que debe ignorar o eliminar la anotación del embargo practicado, expediente 13-014704-1044 CJ, al margen del inmueble Partido de Alajuela matricula número [Valor 003] y el derecho a un noveno de la finca de Alajuela [Valor 001]. Que su autoridad en el mandamiento dirigido al Registro ordene que el retorno de los bienes inmuebles Partido de Alajuela Matrícula [Valor 003] y el derecho a un noveno de la finca [Valor 001] a nombre del Señor [Nombre 002], es por haberse declarado nulas las escrituras. Que los tres demandados cancelen a su favor el Daño moral del expediente 07-000621-296-CI, donde se condenó a los tres demandados al pago de ocho millones de colones.
Que los tres demandados cancelen a su favor el Daño moral del expediente 09-000082-688-FA. donde se condenó a los tres demandados al pago de doce millones de colones.
Que el demandado [Nombre 002], pague por concepto de Costas procesales del proceso de familia 06-000082-688-FA. un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones y por Costas personales del proceso de familia 06-000082-688-FA, veintinueve millones quinientos mil colones.
Que los tres demandados paguen las Costas personales del proceso 07-000621-296-CI, que estima en seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones y las costas procesales del ordinario 07-000621-296-Ci, cuatrocientos cincuenta mil colones. Que los tres demandados paguen las Costas personales del proceso, 09- 000082-688-FA, por la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones y las costas personales por la suma de diez millones quinientos mil colones exactos.
Que se imponga a los demandados la obligación de pagar los Intereses del 2% mensual sobre los montos de honorarios liquidados en esta ejecución y que no fueron cubiertos en su oportunidad.-
2.- En cuanto a la liquidación de costas, a folio 2797 se oponen los demandados indicando que la misma es desproporcionada, y que no debe tomarse en cuenta el valor total de los bienes, sino solo de la mitad de los que se identifiquen como gananciales. Ademas que se deben tomar en cuenta los pasivos. Por su parte el demandado [Nombre 002], se refiere al proceso de ejecución a folio 2676, se opone a que el contrato de "Fonafifo", sea declarado ganancial y que en caso de ser considerado como tal que se tome en cuenta que lo realmente recibido es poco mas...

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