Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000745-0187-FA INTERNO |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*210007450187FA*
EXPEDIENTE:
|
21-000745-0187-FA INTERNO
838-21(3) EV
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 1029-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso DIVORCIO
, establecido por [Nombre 001],
[...] contra [Nombre 002]
[...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por apoderado de la parte actora contra la resolución dictada por el
Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las ocho horas once minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.-Apela la actora, por medio de su apoderada especial judicial, licenciada Myrna
Jiménez Phillips ,la resolución de las ocho horas once minutos del diecinueve de agosto de
dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante la cual
se declaró la incompetencia territorial del despacho de primera instancia.
Ante tal resolución, se alzó la impugnante mediante los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio. Por su parte, el a-quo rechazó el recurso horizontal y admitió el vertical, a
través del auto de las trece horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintiuno.
Ahora bien, al fundamentar la denegatoria -por el fondo- del recurso de revocatoria, la
jueza de primera instancia, de forma confusa, hizo referencia al instituto de la deserción, lo
cual es ajeno a lo aquàdiscutido, y a la vez indicó que no cabÃÂa interponer el remedio
procesal en cuestión.
Como se puede observar, el auto de admisión del recurso de apelación no abordó el tema
que se impugnó, sino que se decantó -por evidente error- hacia una deserción inexistente.
Con base en lo indicado, es obvio que no se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto
por lo que la admisión del recurso de apelación es, a todas luces, prematura.
En suma, se debe anular la resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintiuno, con el fin de que se resuelva el recurso de revocatoria
incoado.-
POR TANTO:
Este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo y Ana Cristina Fernández
Acuña y el juez R.S.C., resuelve: Se anula la resolución de las trece horas
veinticuatro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba