Sentencia de Tribunal de Familia, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente20-000290-1534-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoGUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
*200002901534FA*
EXPEDIENTE:
20-000290-1534-FA - 7 INTERNO 881-21(2) EV
PROCESO:
GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 1014 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta y siete minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.-
Proceso de guarda, crianza y educación establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas cuatro minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y Ana Cristina Fernández Acuña y el juez M.C.J.. -

Redacta la jueza V.V., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.

La parte demandada, por medio de su apoderado especial judicial L.. M.G.R.S., interpone recurso de apelación contra el auto dictado a las 09:4 horas del 12 de julio de 2021, en el cual se otorga de forma provisional la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad [Nombre 003] al progenitor [Nombre 001].

En resumen, los agravios son los siguientes: 1) la resolución otorga la medida cautelar de manera desproporcionada arrancando la niña de su entorno con la madre y un hermanito, 2) el padre inició un régimen de visita reciente que incumplió por su alta carga laboral, por eso le preocupa que la niña sea supervisada por el abuela paterna, quien no conoce sobre su rol académico y las terapias de lenguaje a las que la niña debe asistir, 3) nunca ha existido un abandono materno, no existe denuncia en contra de la madre ante el PANI, considera que existe un contubernio entre el progenitor y la maestra, quienes tienen amistad y siempre le cuestionan su maternidad, afirma que [Nombre 003] es una niña exitosa, la madre la ha acompañado en su desarrollo académico con compromiso, 4) niega que no haya atendido el problema clínico de sus hija, se logra acreditar por medio de la prueba que, la niña asiste a consultas médicas con especialistas, si el actor la lleva a médicos privados ella lo ignora pues es parte de un plan para quitarle la custodia, 5) afirma siempre está pendiente de la niña, la lleva a parques, la playa, paseos familiares, en cambio con la abuela va a tener que encerrarse en la casa y los horarios del padre son muy bruscos, 6) la declaración jurada aportada por el actor es falsa, es una venganza personal de la hermana de su actual pareja porque él dejó de ayudar económicamente. Solicita se revoque la decisión y se mantenga a [Nombre 003] en el domicilio materno junto al hermanito.

SEGUNDO. SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.

La resolución cuestionada ordenó la guarda, crianza y educación provisionales de la persona menor de edad con el progenitor basándose en el resultado de la pericia psicológica. Contra tal decisión se alza la progenitora [Nombre 002].

Después de analizar los agravios y la prueba documental que se ofrece en la segunda instancia, la cual es admisible, esta integración del Tribunal considera que lleva razón la recurrente, motivo por el cual, el proveído se revoca, conforme se explicará.

La decisión de la primera instancia es escueta, se limita a transcribir literalmente algunos textos de la pericia psicológica forense mas no la analiza en forma integral.

El accionante [Nombre 001] interpuso la demanda para lograr obtener la guarda de su hija [Nombre 003] y ha solicitado como medida cautelar se anticipe la pretensión material. El despacho de primera instancia ordenó realizar una pericia psicológica forense, la cual ha sido analizada de forma integral por esta Cámara, aunada a otros elementos probatorios que ya constan en el expediente y a los que se le ha dado contradictorio, pero que resultan importantes para resolver la precautoria.

Es de relevancia mencionar que en escrito fechado 28 de agosto de 2020, el accionante solicita de manera urgente que se le conceda la guarda, crianza y educación provisional (medida cautelar) y para ello indica que el día 16 de agosto se dio una situación muy delicada con la madre, lo cual se aprecia en la copia certificada de la delegación policial de San Sebastián, indicó se daban situaciones de riesgo con su hija, solicitó fuera valorada esa prueba. Sin embargo, de la visualización del documento que aportó y que consta de certificación...

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