Sentencia de Tribunal de Familia, 31-05-2019

Fecha31 Mayo 2019
Número de expediente16-001950-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
*160019500364FA*

EXPEDIENTE:
16-001950-0364-FA - 3 NUMERO 1022-18(2)
PROCESO:
SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 465-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y trece minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental y solicitud de cambio de domicilio de persona menor de edad establecido por [Nombre 001] [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Como curador procesal de la demandada ha figurado el Licenciado W.S.S. .-
RESULTANDO
1.- La parte actora interpone la presente demanda, solicitando como pretensión material en lo que interesa: (...) a) suspensión de la patria potestad a la madre del menor- [Nombre 003] b) Que mientras se tramita el proceso se mantenga a mi representado como custodio de [Nombre 005]. c) Que se autorice al padre a tramitar el pasaporte y el permiso de salida del menor para que viaje con él a residir en Australia sin la firma de la madre.-
2.- Ante el paradero desconocido de la demandada [Nombre 002] se le nombró como su curador procesal al Licenciado William Sequeira Solís, quien contestó en los términos del líbelo 127 a 129 .-
3.- La licenciada F.Q.Z., Jueza del J uzgado de F amilia de Heredia, por sentencia de las quince horas y veintiuno minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 002] a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental con relación a su hijo [Nombre 005]. La suspensión se impone por el plazo de TRES AÑOS. Se hace ver que si la señora [Nombre 002] modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente , y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitada en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de su hijo. En consecuencia , el señor [Nombre 001], ejercerá exclusivamente la autoridad parental sobre el mencionadoa menor, teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación del mismo. En razón que al señor [Nombre 001] se le está concediendo el ejercicio exclusivo de la autoridad parental, este los ejerce de manera plena, de ahí que salvo que exista alguna limitación administrativa o judicial al ejercicio de esos atributos, puede el señor [Nombre 001] decidir con relación al lugar de residencia de su hijo y hacer los trámites pertinentes, ello tomando siempre en cuenta el interés superior de su hijo, la estabilidad emocional de este y todas las condiciones que brinden a su hijo un desarrollo pleno. En razón de ello no se hace pronunciamiento en cuanto a la solicitud de autorización de cambio de residencia de la persona menor de edad. Mientras la persona menor de edad no resida con su padre, se otorga el depósito judicial de [Nombre 005] en su abuela paterna [Nombre 009] y su abuelo paterno [Nombre 010], quienes deberán comparecer dentro de lo cinco días a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de edad. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial. "
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En sentencia del Juzgado de Familia de Heredia de las quince horas y veintiun minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, se declaró con lugar la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. La suspensión se estableció por un plazo de tres años, pero si la señora [Nombre 002] modifica su conducta, previa demostración de esa circustancia en la vía judicial pertinente y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser rehabilitada en el ejercicio de los derechos...

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