Sentencia de Tribunal de Familia, 31-05-2019
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | 16-001950-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
*160019500364FA*
EXPEDIENTE:
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16-001950-0364-FA - 3 NUMERO 1022-18(2)
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PROCESO:
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SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 465-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
once horas y trece minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.-
Proceso abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental y solicitud de
cambio de domicilio de persona menor de edad establecido por [Nombre 001]
[...], en contra de [Nombre 002], [...]. Como curador procesal de la demandada ha
figurado el Licenciado W.S.S.
.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora interpone la presente demanda, solicitando como
pretensión
material en lo que interesa: (...) a) suspensión de la patria potestad a la
madre del menor- [Nombre 003] b) Que mientras se tramita el proceso se mantenga
a mi representado como custodio de [Nombre 005]. c) Que se autorice al padre a
tramitar el pasaporte y el permiso de salida del menor para que
viaje con él a residir en
Australia sin la firma de la madre.-
2.-
Ante el paradero desconocido de la demandada [Nombre 002]
se le
nombró como su curador procesal al Licenciado William Sequeira
SolÃÂs, quien
contestó en los términos del lÃÂbelo 127 a 129
.-
3.- La licenciada
F.Q.Z., Jueza del J
uzgado de F
amilia de
Heredia, por sentencia de las quince horas y veintiuno minutos del treinta de agosto
de dos mil dieciocho, resolvió: "
POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas de
ley, se declara con lugar la demanda incoada por [Nombre 001] contra [Nombre 002]
a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental con relación a su hijo
[Nombre 005]. La suspensión se impone por el
plazo de TRES AÑOS. Se
hace ver
que si la señora [Nombre 002] modifica su
conducta, previa demostración de
esa
circunstancia en la vÃÂa judicial
pertinente , y siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de
edad, podrá ser rehabilitada en el ejercicio de los
derechos que concede la
autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los
derechos que como
madre le asisten, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en
beneficio de su hijo. En consecuencia , el señor [Nombre 001], ejercerá
exclusivamente la autoridad parental sobre el mencionadoa menor, teniendo,
evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación del
mismo. En razón que
al señor [Nombre 001] se le está concediendo el ejercicio exclusivo
de la autoridad
parental, este los ejerce de manera plena, de ahàque salvo que exista
alguna
limitación administrativa o judicial al ejercicio de esos atributos, puede el señor
[Nombre 001] decidir con relación al lugar de residencia de su hijo y hacer los
trámites pertinentes, ello tomando siempre en cuenta el interés superior de su hijo, la
estabilidad emocional de este y todas las condiciones que brinden a su hijo un
desarrollo pleno. En razón de ello no se hace pronunciamiento en cuanto a la
solicitud de autorización de cambio de residencia de la persona menor de edad.
Mientras la persona menor de edad no resida con su padre, se otorga el depósito
judicial de [Nombre 005] en su abuela paterna [Nombre 009] y su abuelo paterno
[Nombre 010], quienes deberán comparecer dentro
de lo cinco dÃÂas a la
notificación
de esta resolución para aceptar el cargo
conferido. Se
resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia,
anótese al margen de los
asientos de inscripción de nacimiento de
la persona menor
de edad. De conformidad con el artÃÂculo 263 del Código
Procesal Civil, por una sola
vez, publÃÂquese la parte
dispositiva de la presente
resolución en el BoletÃÂn Judicial.
"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se
dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: En sentencia del Juzgado de Familia de Heredia de las quince
horas y veintiun minutos del treinta de agosto de dos mil dieciocho, se declaró con
lugar la demanda de suspensión de autoridad parental establecida por [Nombre 001]
contra [Nombre 002]. La suspensión se estableció por un plazo de tres años, pero si
la señora [Nombre 002] modifica su conducta, previa demostración de esa
circustancia en la vÃÂa judicial pertinente y
siempre y cuando resulte en el mejor interés de la persona menor de edad, podrá ser
rehabilitada en el ejercicio de los derechos...
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