Sentencia de Tribunal de Familia, 31-08-2020
Fecha | 31 Agosto 2020 |
Número de expediente | 17-000622-0186-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*170006220186FA*
EXPEDIENTE:
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17-000622-0186-FA NÚMERO 181-2020 (1)
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 030] (REPRESENTANTE:
[Nombre 029])
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VOTO NÚMERO 791-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 009], [...]
; [Nombre 030]
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurÃÂdica
[Valor 039]; [Nombre 016]
, cédula jurÃÂdica
[Valor 045];
[Nombre 002], cédula
jurÃÂdica [Valor 040];
[Nombre 003],
cédula jurÃÂdica [Valor 043]
, REPRESENTADAS POR [Nombre 031]
, portadora de
la cédula de identidad número [Valor 026]
. Figura como Apoderado Especial Judicial de la
parte actora la licenciada R.F.F..-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) el divorcio por sevicia o la separación judicial por
ofensas graves; b) la culpabilidad del demandado y por ende la pérdida del derecho alimentario de este; c) la
condenatoria del demandado al pago de daños y perjuicios, desglosados en la suma de diez millones de colones por
daño moral y cinco millones de colones por daño patrimonial; d) la ganancialidad de las construcciones
ampliaciones, remodelaciones, reparaciones y modificaciones de las fincas [Valor 004], [Valor 006], [Valor 009]; e) la
ganancialidad de las fincas [Valor 014], [Valor 016] y los vehÃÂculos placas
[Valor 036],
[Valor 021], [Valor 023]
y
[Valor 024], dinero de las cuentas bancarias, tÃÂtulos valores, acciones societarias, recursos económicos, inversiones del
demandado; f) la condenatoria en costas al demandado.-
2.-
La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cuál no contestó.-
3.- La master P.M.G., Jueza Primero de Familia de San José, por sentencia de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve , resolvió: "
POR TANTO: Por las
razones dichas y norma citada, se resuelve: A.- Se declara con lugar la demanda de divorcio por sevicia formulada
por [Nombre 001] en contra de [Nombre 009], en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el matrimonio que une a la
señora [Nombre 001] con el señor
[Nombre 009] por la causal de sevicia. 2.- Se declara al señor
[Nombre 009]
cónyuge culpable, por lo que pierde el derecho de ser alimentado por su exesposa. 3.- La señora
[Nombre 001]
mantiene el derecho alimentario por ser cónyuge
inocente, el cual hará valer en la vÃÂa respectiva. 4.- Queda obligado el señor
[Nombre 009] a pagar a la señora
[Nombre 001] la suma de diez millones de colones por daño moral derivado de la sevicia. Para su pago se otorga un
plazo de tres meses contado a partir de la firmeza del fallo, caso contrario, la actora podrá ejecutar la sentencia
por vÃÂa de apremio patrimonial. 5.- Se rechaza el cobro de daño patrimonial. 6.- Se declara que las construcciones
ampliaciones, remodelaciones y reparaciones sobre las fincas del partido de San José, matrÃÂcula
[Valor 027]
[Valor 028] y [Valor 030] no son gananciales. 7.- Se declara que la finca del partido de H. matrÃÂcula
[Valor 034] no es ganancial. 8.- Se declara que la finca del partido de H. matrÃÂcula
[Valor 032] no es ganancial.
9.- Se declara que los vehÃÂculos placas [Valor 036]
y [Valor 021]
no son gananciales. 10.- Se declara que los
vehÃÂculos placas [Valor 024]0 y
[Valor 023]
inscritos a nombre del señor [Nombre 009]
son gananciales, por lo que la
señora [Nombre 001] tiene derecho de participar del cincuenta por ciento neto de su valor; sin embargo,...
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