Sentencia de Tribunal de Familia, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de expediente17-000622-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*170006220186FA*
EXPEDIENTE:
17-000622-0186-FA NÚMERO 181-2020 (1)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 030] (REPRESENTANTE:
[Nombre 029])
VOTO NÚMERO 791-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.-
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 009], [...] ; [Nombre 030] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [Valor 039]; [Nombre 016] , cédula jurídica [Valor 045]; [Nombre 002], cédula jurídica [Valor 040]; [Nombre 003], cédula jurídica [Valor 043] , REPRESENTADAS POR [Nombre 031] , portadora de la cédula de identidad número [Valor 026] . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la licenciada R.F.F..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: a) el divorcio por sevicia o la separación judicial por ofensas graves; b) la culpabilidad del demandado y por ende la pérdida del derecho alimentario de este; c) la condenatoria del demandado al pago de daños y perjuicios, desglosados en la suma de diez millones de colones por daño moral y cinco millones de colones por daño patrimonial; d) la ganancialidad de las construcciones ampliaciones, remodelaciones, reparaciones y modificaciones de las fincas [Valor 004], [Valor 006], [Valor 009]; e) la ganancialidad de las fincas [Valor 014], [Valor 016] y los vehículos placas [Valor 036], [Valor 021], [Valor 023] y [Valor 024], dinero de las cuentas bancarias, títulos valores, acciones societarias, recursos económicos, inversiones del demandado; f) la condenatoria en costas al demandado.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cuál no contestó.-
3.- La master P.M.G., Jueza Primero de Familia de San José, por sentencia de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve , resolvió: " POR TANTO: Por las razones dichas y norma citada, se resuelve: A.- Se declara con lugar la demanda de divorcio por sevicia formulada por [Nombre 001] en contra de [Nombre 009], en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el matrimonio que une a la señora [Nombre 001] con el señor [Nombre 009] por la causal de sevicia. 2.- Se declara al señor [Nombre 009] cónyuge culpable, por lo que pierde el derecho de ser alimentado por su exesposa. 3.- La señora [Nombre 001] mantiene el derecho alimentario por ser cónyuge inocente, el cual hará valer en la vía respectiva. 4.- Queda obligado el señor [Nombre 009] a pagar a la señora [Nombre 001] la suma de diez millones de colones por daño moral derivado de la sevicia. Para su pago se otorga un plazo de tres meses contado a partir de la firmeza del fallo, caso contrario, la actora podrá ejecutar la sentencia por vía de apremio patrimonial. 5.- Se rechaza el cobro de daño patrimonial. 6.- Se declara que las construcciones ampliaciones, remodelaciones y reparaciones sobre las fincas del partido de San José, matrícula [Valor 027] [Valor 028] y [Valor 030] no son gananciales. 7.- Se declara que la finca del partido de H. matrícula [Valor 034] no es ganancial. 8.- Se declara que la finca del partido de H. matrícula [Valor 032] no es ganancial. 9.- Se declara que los vehículos placas [Valor 036] y [Valor 021] no son gananciales. 10.- Se declara que los vehículos placas [Valor 024]0 y [Valor 023] inscritos a nombre del señor [Nombre 009] son gananciales, por lo que la señora [Nombre 001] tiene derecho de participar del cincuenta por ciento neto de su valor; sin embargo,...

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