Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2019
Número de expediente | 19-000021-1538-VD |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*190000211538VD*
EXPEDIENTE:
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19-000021-1538-VD - 7 NUMERO 398-19-2
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 574 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001 003], documento de identidad número
172400259413 contra [Nombre 002],
[Valor 001]. Conoce este Tribunal del presente asunto en
virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002]
contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de
BribrÃÂ, al ser las dieciséis horas cuarenta y un minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve.-
Redacta el J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.- Por Ley N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43, del 2 de
marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artÃÂculos de la Ley contra la
violencia doméstica y, entre ellos, el 12. De acuerdo con el nuevo texto de este
último artÃÂculo, incumbe a la persona prevenida solicitar, verbalmente o por escrito y
dentro de los cinco dÃÂas siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de
una comparecencia en la que se evacuarán las pruebas correspondientes. En caso
de que omita hacerlo y no proceda fijar de oficio fecha y hora para llevarla a cabo
ese primer pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional competente se torna
definitivo y adquiere firmeza. En otros términos, una vez emitido y comunicado, recae
sobre quien es señalado (a) como presunto (a) agresor (a) la carga de reclamar la
verificación del trámite siguiente a efecto de ejercer su derecho de defensa y, de no
actuar asÃÂ, se entiende que se conforma con las medidas de protección otorgadas
interlocutoriamente, las cuales devienen, entonces, en inmodificables.-
II.- Conviene evidenciar que esa limitación del recurso vertical es resultado
tanto de la interpretación sistemática que cabe hacer de la reciente reforma a la
legislación en vigor, como de las exigencias de la lealtad y la buena fe, que obligan a
impedir cualquier tentativa de fraude procesal. Es de hacer notar que, por regla
general, el numeral 12 antes citado no le reconoce a la persona gestionante la
posibilidad de exigir la celebración de la audiencia oral. En efecto, se limita a
disponer que “En el...
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