Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2019

Número de expediente19-000021-1538-VD
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190000211538VD*

EXPEDIENTE:
19-000021-1538-VD - 7 NUMERO 398-19-2
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 574 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001 003], documento de identidad número 172400259413 contra [Nombre 002], [Valor 001]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Bribrí, al ser las dieciséis horas cuarenta y un minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve.-
Redacta el J.S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.- Por Ley N.° 8925, de 3 de febrero, publicada en La Gaceta n.° 43, del 2 de marzo, ambas fechas de 2011, se reformaron varios artículos de la Ley contra la violencia doméstica y, entre ellos, el 12. De acuerdo con el nuevo texto de este último artículo, incumbe a la persona prevenida solicitar, verbalmente o por escrito y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, la celebración de una comparecencia en la que se evacuarán las pruebas correspondientes. En caso de que omita hacerlo y no proceda fijar de oficio fecha y hora para llevarla a cabo ese primer pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional competente se torna definitivo y adquiere firmeza. En otros términos, una vez emitido y comunicado, recae sobre quien es señalado (a) como presunto (a) agresor (a) la carga de reclamar la verificación del trámite siguiente a efecto de ejercer su derecho de defensa y, de no actuar así, se entiende que se conforma con las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente, las cuales devienen, entonces, en inmodificables.-
II.- Conviene evidenciar que esa limitación del recurso vertical es resultado tanto de la interpretación sistemática que cabe hacer de la reciente reforma a la legislación en vigor, como de las exigencias de la lealtad y la buena fe, que obligan a impedir cualquier tentativa de fraude procesal. Es de hacer notar que, por regla general, el numeral 12 antes citado no le reconoce a la persona gestionante la posibilidad de exigir la celebración de la audiencia oral. En efecto, se limita a disponer que “En el...

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