Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-11-2019
Número de expediente | 18-003297-0635-VD |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*180032970635VD*
EXPEDIENTE:
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18-003297-0635-VD - 8 NUMERO 696-19-2
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 578-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
.
S.J., a las dieciséis horas y veintiséis minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil diecinueve.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 001]
,
[...] contra [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este
Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación
interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de S.J., al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos
mil diecinueve.-
Redacta el J.F.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la Administración de Justicia, la nulidad de una sentencia
sólo se debe decretar cuando se violenta el debido proceso o se lesiona el derecho de defensa de las partes y no es posible
subsanar el vicio sin perjudicar los demás actos del proceso.- En esta oportunidad, revisada la sentencia apelada de acuerdo
con lo que fue agraviado por la parte apelante, consideramos que lo resuelto debe ser anulado, dada la falta de
fundamentación y motivación intelectiva por parte de la persona juzgadora en la sentencia apelada.- Éstas son las razones
1) De forma inexplicable -porque no se da alguna justificación al respecto- el A-quo finalizó la comparecencia ordenada en
autos en mayo de los corrientes, pero es hasta octubre del año en curso, que dicta la sentencia ahora apelada, con lo cual
contraviene el artÃÂculo 14 de la Ley 7586, el cual establece como deber -no es optativo- que una vez "
evacuada la prueba, la
comparecencia se dará por concluida y el juzgado resolverá, de inmediato
, si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no
"; no se
trata de informar a las partes de que el proceso continua y que las medidas se mantienen hasta que se diga otra cosa en
sentencia, sino que de UNA VEZ -de inmediato- la persona juzgadora DEBE decidir si esas medidas seguirán o no vigentes.-
En el caso bajo examen, resulta inadmisible y desproporcional, que si la comparecencia finalizó el 03 de mayo de los
corrientes (ver folio 488), se dicte la sentencia en fecha 17 de octubre del año en curso (ver folio 496), es decir, el señor J
espero más de CINCO MESES para dictar la decisión que la norma supra mencionada, le exige de forma inmediata.-
2)
El
numeral 161 del Código Procesal Civil de 1989 -aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621- establece en su
numeral 161 que se podrá corregir por error material, los "
errores puramente materiales que contuvieran sus resoluciones
"; al
respecto,...
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