Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-01-2020

Fecha22 Enero 2020
Número de expediente19-000117-1519-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*190001171519VD*

EXPEDIENTE:
19-000117-1519-VD NUMERO 721-19-3 EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 005]

VOTO NÚMERO 16-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las diez horas y once minutos del veintidós de enero de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 005], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Upala al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. El Tribunal, en esta ocasión, se integra con los siguientes jueces y jueza S.V.V., R.S.C. y M.C.J..-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El Tribunal desea aclarar que el escrito de apelación será resuelto únicamente en cuanto a lo que tiene que ver con el caso concreto, lo anterior debido a que dentro del escrito, se incluyen situaciones que evidentemente no corresponden a este conflicto sino a otro distinto, inclusive, se cita el nombre de una persona que no es ninguna de las partes y que probablemente es gestionante en otro proceso judicial.
En cuanto a los agravios que se resolverán se encuentran los siguientes: la solicitante no ofreció ningún medio de prueba para demostrar los hechos y se le aplicó el indubio pro persona agredida, lo que considera no es correcto. En cuanto al análisis de la testimonial, indica que el juez dijo que el testigo es complaciente por ser su hermano, lo que tampoco es idóneo, dice que el testigo fue juramentado y debe ser analizado con base en sana crítica racional, además, el testigo afirmó que él nunca agredió a la señora [Nombre 001] . Por último, dice que la sentencia menciona que el testigo le merece credibilidad al juez, pero al final de la sentencia se indica que no hay prueba suficiente de la violencia. Solicita se anule la sentencia.
SEGUNDO.
Se avala el hecho probado número uno. Se elimina el hecho probado número 2 de la sentencia, por no corresponder a la realidad procesal.
Se adiciona un hecho no probado así: no se demostró que el señor [Nombre 005] le haya dicho a la solicitante que le quiere hacer la vida imposible, zorra, puta, "yo solo quería quitarle la tierra para yo meter mis chivos" y que la amenace con matarse si ella se lleva al hijo (ausencia de prueba).

TERCERO.

Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, estima esta integración del Tribunal que lo procedente es revocar la sentencia, conforme se dirá.

El recurrente se muestra inconforme con la aplicación del principio indubio pro persona agredida en favor de la gestionante [Nombre 001] ya que indica ella no aportó ningún medio de prueba que configure el mínimo probatorio. El agravio es de recibo. Como bien lo indica el apelante, no existe ninguna fuente probatoria de la cual se pueda realizar un argumento jurídico que respalde la duda objetiva en favor de la víctima, por lo cual, el principio procesal se encuentra indebidamente aplicado en la sentencia impugnada.

Por otro lado, en relación con el análisis probatorio que se realiza en el fallo sobre el testigo [Nombre 016], el Tribunal respeta mas no lo comparte. La tacha de testigos por ser familiares de las partes ya no existe en el ordenamiento jurídico procesal costarricense desde hace muchos años, de manera que, no comprendemos cómo es que el juzgador la utiliza en la sentencia para restarle credibilidad al hermano de don [Nombre 005]. Dicho análisis entonces, se convierte en...

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