Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-01-2020
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de expediente | 19-000117-1519-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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19-000117-1519-VD NUMERO 721-19-3 EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 005]
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TERCERO.
Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, estima esta integración del Tribunal que lo procedente es revocar la sentencia, conforme se dirá.
El recurrente se muestra inconforme con la aplicación del principio indubio pro persona agredida en favor de la gestionante [Nombre 001] ya que indica ella no aportó ningún medio de prueba que configure el mÃÂnimo probatorio. El agravio es de recibo. Como bien lo indica el apelante, no existe ninguna fuente probatoria de la cual se pueda realizar un argumento jurÃÂdico que respalde la duda objetiva en favor de la vÃÂctima, por lo cual, el principio procesal se encuentra indebidamente aplicado en la sentencia impugnada.
Por otro lado, en relación con el análisis probatorio que se realiza en el fallo sobre el testigo [Nombre 016], el Tribunal respeta mas no lo comparte. La tacha de testigos por ser familiares de las partes ya no existe en el ordenamiento jurÃÂdico procesal costarricense desde hace muchos años, de manera que, no comprendemos cómo es que el juzgador la utiliza en la sentencia para restarle credibilidad al hermano de don [Nombre 005]. Dicho análisis entonces, se convierte en...
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