Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-11-2020
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-002722-0674-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200027220674VD*
EXPEDIENTE:
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20-002722-0674-VD - 8 NUMERO: 464-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 003]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 006]
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VOTO NÚMERO 550-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas cinco minutos
del diez de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 003]
[...], en contra de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de Setiembre de dos mil
veinte. Para este proceso el Tribunal esta integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Shirley
VÃÂquez Vargas y A.C.F.A.
.-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la propia Administración de Justicia, la nulidad de
una resolución judicial sólo se debe decretar cuando se produce un vicio que provoca una lesión al debido proceso
y/o al derecho de defensa, sin que sea posible subsanarlo sin perjudicar los demás actos del proceso. En el caso
presente, el Tribunal no tiene otra alternativa más que decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia
porque esos vicios están presentes.
El derecho a la fundamentación de las sentencias ha sido elevado al nivel de Derecho Fundamental en
Estados como el nuestro, donde las sentencias judiciales deben ser claras y autosuficientes para que las partes
tengan claridad en la motivación que llevó a la persona juzgadora a la toma de la decisión, asàcomo para que los
órganos jurisdiccionales de alzada puedan controlar sus razonamientos, al conocer los agravios que se presentan en
su contra.
II. Desde vieja fecha, este Tribunal ha venido insistiendo en la necesidad de que el marco fáctico de un sentencia
sea claro, pues lo que se somete al conocimiento de las autoridades judiciales son, precisamente, hechos; y una vez
que se determine cuáles son los que la persona juzgadora ha considerado como acreditados -y eventualmente como
no acreditados-, es que se debe proceder a realizar el análisis sobre su relevancia para el Derecho, según sea el área
competencial en que se...
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