Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de expediente20-002722-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200027220674VD*
EXPEDIENTE:
20-002722-0674-VD - 8 NUMERO: 464-2020 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 003]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 006]
VOTO NÚMERO 550-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] [...], en contra de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de Setiembre de dos mil veinte. Para este proceso el Tribunal esta integrado por el J.M.C.J. y las Juezas Shirley Víquez Vargas y A.C.F.A. .-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la propia Administración de Justicia, la nulidad de una resolución judicial sólo se debe decretar cuando se produce un vicio que provoca una lesión al debido proceso y/o al derecho de defensa, sin que sea posible subsanarlo sin perjudicar los demás actos del proceso. En el caso presente, el Tribunal no tiene otra alternativa más que decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia porque esos vicios están presentes.
El derecho a la fundamentación de las sentencias ha sido elevado al nivel de Derecho Fundamental en Estados como el nuestro, donde las sentencias judiciales deben ser claras y autosuficientes para que las partes tengan claridad en la motivación que llevó a la persona juzgadora a la toma de la decisión, así como para que los órganos jurisdiccionales de alzada puedan controlar sus razonamientos, al conocer los agravios que se presentan en su contra.
II. Desde vieja fecha, este Tribunal ha venido insistiendo en la necesidad de que el marco fáctico de un sentencia sea claro, pues lo que se somete al conocimiento de las autoridades judiciales son, precisamente, hechos; y una vez que se determine cuáles son los que la persona juzgadora ha considerado como acreditados -y eventualmente como no acreditados-, es que se debe proceder a realizar el análisis sobre su relevancia para el Derecho, según sea el área competencial en que se...

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