*190020250649VD*
EXPEDIENTE:
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19-002025-0649-VD NUMERO: 492-2020 (3) EH
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 002]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 538-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las trece horas veintiuno minutos del
nueve de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 002]
[...], contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte solicitante contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica Alajuela al ser las diecisiete horas uno minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS.-
Apela el solicitante la resolución de las diecisiete horas un minuto del diecisiete de julio de
dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela
mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que se le discrimina por ser hombre, además de
que en otra ocasión sàle dieron medidas en otro proceso por razones similares; 2) que él ha sido violentado
psicológicamente en muchas ocasiones por parte de la prevenida y 3) que siente temor de ser agredido en cualquier
momento por parte de la obligada.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se ordenen las medidas de protección que
solicitó desde el inicio del proceso.-
II.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, se deja constancia del hecho de que la presente impugnación data de hace más de un año y que se desprende de la constancia de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, visible en el expediente electrónico, suscrita por la t écnica judicial V.G.U., que se dio una tramitación inadecuada al expediente. De tal suerte, debe el a-quo hacer las investigaciones correspondientes a efecto de sentar las responsabilidades del caso , a lo interno de su despacho, ya que el atraso sufrido es inaceptable.
Dicho lo anterior, hay que indicar que en la especie el solicitante pretende el dictado de medidas de
protección a favor de él y de sus tres hijos menores de edad y en contra de la madre de éstos. Basa su solicitud en
supuestas agresiones verbales que la obligada ha proferido en perjuicio de las personas menores de edad, a través
de una vÃÂdeo llamada. Asimismo, asevera que la prevenida, quien se encuentra fuera del paÃÂs, tiene un
"blog",
mediante el cual lo insulta y calumnia, el cual es público y puede ser visto por sus hijos. Finalmente, señala que
tiene temor de que cuando la obligada vuelva al paÃÂs vaya a su casa a agredirlo .
Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó de plano la referida solicitud, haciendo ver que no se
justifica la imposición de medidas de protecci ón, a favor de los hijos de las partes, ya que se encuentran con su
progenitor y -según él- está en trámite un proceso de modificación de guarda en contra de la presunta agresora.
Adicionalmente, en lo tocante al solicitante en su carácter personal también se rechazó la petición de medidas, en
vista de que ya no hay vÃÂnculo alguno entre él y doña [Nombre 003]
.
Estudiado el presente asunto, este colegio es del criterio de que el rechazo de plano ordenado por la
primera instancia debe confirmarse. En primer término, en cuanto a las personas menores de edad, hay que recordar
que al existir pendiente un proceso de modificación de guarda, que es un proceso declarativo, mucho más amplio y
plenario que el presente, es dicha vÃÂa la que debe dilucidar el conflicto de los niños en cuestión de forma amplia,
integral y definitiva.
  No debe perderse de vista que las autoridades jurisdiccionales deben procurar que el establecimiento de
medidas de protección no obstaculice el desarrollo de otras vÃÂas, procesos y acciones que puedan resolver el conflicto
concreto de forma m ás integradora.
Con respecto a este tema, el Comité de los derechos del niño de la Organización de la Naciones...