Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 16-11-2020
Número de expediente | 20-000051-1580-VD |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200000511580VD*
EXPEDIENTE:
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20-000051-1580-VD NUMERO: 501-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 561-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las trece horas diecinueve minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001]
[...], contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por
el Juzgado Contravencional de Jicaral al ser las dieciséis horas veintiuno minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veinte.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 0058-2020 de las dieciséis horas veintiún minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Jicaral, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que no se ha dado violencia en contra de la
solicitante; 2) que es imposible que él meta a nadie a la cárcel, ya que no es juez; 3) que el Tribunal de Familia ha
dicho que no toda discusión que se dé entre familiares constitutiva de violencia doméstica, por lo que el asunto aquÃÂ
ventilado debió ser conocido en otra sede y 4) que su esposa al declarar como testigo fue intimidada por el abogado
de la solicitante.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas de protección.-
II.-HECHOS PROBADOS:
Se aprueba este acápite.-
III.-SOBRE EL FONDO:
En el presente asunto la solicitante, quien es una persona adulta mayor, solicitó
medidas de protección a su favor y en contra de un vecino, por el hecho de que éste -presuntamente- le dijo que iba
a meter en la cárcel a una hija de la primera, por supuesto acoso en perjuicio de la esposa del obligado.
Llevada a cabo la comparecencia de ley, el presunto agresor negó los hechos, aunque sàadmitió que él le
ha dicho a la hija de la presunta vÃÂctima que deje de molestar a su esposa (escuchar archivo de audio al minuto 19
con 06 segundos). Insistió el obligado que no le dijo a la solicitante que iba a meter en la cárcel a su hija.
En la diligencia se evacuaron tres testimonios; a saber los de los señores
[Nombre 003],
[Nombre 004] y
[Nombre 005]. Indicó el primero, quien es esposo de la supuesta agredida, que el prevenido sàle  a aquella que si
conocÃÂa la existencia de la ley de acoso y que gracias a tal norma iba a meter en la
cárcel a su hija.
Por su parte, la deponente
[Nombre 004] -conocida de las partes- expresó que más bien ha presenciado c
ómo la solicitante ha agredido verbalmente al presunto agresor (escuchar archivo de audio al minuto 42 con 35
segundos).
Finalmente, la testigo
[Nombre 005], esposa del obligado, manifestó que tiene enemistad con la solicitante
y con la hija de ésta, ya que constantemente recibe molestias de parte de aquella. Por tal razón
considera que han denunciado a su esposo, como reacción al hecho de que ella con anterioridad denunció a la hija
de la solicitante.
Con base en las deposiciones mencionadas es claro y evidente que el foco del conflicto, en realidad, se
encuentra entre la hija de la señora [Nombre 001]
y la esposa...
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