Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente20-002688-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200026880674VD*
EXPEDIENTE:
20-002688-0674-VD - 4 numero: 497-2020 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 003]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 006]
VOTO NÚMERO 572-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003] [...], en contra de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil veinte .-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 3547-2020 de las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de l recurrente son las siguientes: 1) que el testigo [Nombre 007] es hijo de la solicitante e hijastro de él, por lo cual se le debi ó advertir su derecho de abstenerse de declarar, lo cual se omitió por parte de la jueza de primera instancia, razón por la cual la respectiva deposición se encuentra viciada aunado a ello el deponente dijo tener enemistad con él; 2) que antes de que el testigo declarara la jueza a-quo le leyó los hechos; 3) que el referido testigo faltó a la verdad al decir que él abofeteó a la solicitante y que, a su vez, ésta no lo agredió; 4) que la juzgadora de instancia descartó en la sentencia, sin motivo alguno, una foto en la que se visualizan las cervezas que la solicitante y su hijo habían ingerido, la cual no fue objetada en la audiencia, al igual que ninguna otra de las pruebas aportadas por él en la diligencia ; 5) que se demostró que la solicitante es abogada y trabaja en un bufete, pero ello no se tomó en cuenta, siendo relevante para demostrar que no depende económicamente de él; 6) que el testigo citado mintió al decir que solo se hab ía tomado una cerveza cuando en una fotografía consta que fueron muchas; 7) que la sentencia no valoró que él fue agredido por la solicitante, tal y como consta en las fotografías que aportó; 8) que la sentencia dice que él ha violentado la prohibición de acercarse a la solicitante, por el hecho de escribirle para preguntarle por la hija común; sin embargo ello no constituye incumplimiento ya que no tiene prohibición de enviar mensajes para enterarse de cómo está su hija; 9) que se han violado las reglas de la sana crítica racional; 10) que se ha violado el principio de juez natural, ya que la juzgadora a-quo no ha sido imparcial; 11) que se ha violentado el principio de oralidad al no haberse grabado la audiencia, la cual se verificó virtualmente; 12) que el Tribunal de Alzada debe comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial a efecto de que investigue el proceder de la jueza de primera instancia, al no grabar la audiencia como era su obligación; 13) que se violó el principio de concentración al no dictarse de inmediato la sentencia una vez terminada la audiencia, como lo indica el artículo 14 de la Ley contra la violencia doméstica, siendo más bien que se dictó más de un mes de verifica la comparecencia; 14) que en ningún momento se leyó el acta de la audiencia y no se firmó por la forma en que se tramitó la misma y 15) que se debe anular la sentencia recurrida y ordenarse una nueva audiencia, en la cual se debe rechazar el testimonio de [Nombre 007].
Por lo anterior, pretende se anule la audiencia y la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO: En primer lugar, agravia el apelante que el testigo [Nombre 007] es hijo de la solicitante e hijastro de él, por lo cual se le debió advertir su derecho de abstenerse de declarar, lo cual se omitió por parte de la jueza de primera instancia, razón por la cual la respectiva deposición se encuentra viciada; aunado a ello el deponente dijo tener enemistad con él. Este reclamo no es de recibo. No existe nulidad alguna por la falta de la advertencia dicha, ya que el derecho de abstención deviene de las posibles implicaciones penales que podría acarrear la deposición para alguna de las partes involucradas en un proceso específico. En la especie, si bien se omitió hacer la advertencia dicha, no observa este colegio que ello - per se- anule lo dicho por el testigo. Hay que recordar que estamos en presencia de un proceso contra la violencia doméstica y no en uno de naturaleza penal. Por otra parte, el hecho de que el testigo en cuestión indicara que tiene enemistad con el obligado tampoco vicia su declaración. Esa circunstancia debe ser tomada en cuenta si la autoridad jurisdiccional considera que la deposición no le merece credibilidad, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
En segundo lugar, reclama el obligado que antes de que el testigo declarara la jueza a-quo le leyó los hechos y que el referido testigo faltó a la verdad al decir que él abofeteó a la solicitante y que, a su vez, ésta no lo agredió. De ser cierto que la juzgadora de instancia le leyera los hechos al deponente, ello es sumamente grave mas no hay evidencia de que tal hecho ocurriera, por lo que no podría este Tribunal asegurar que tal situación aconteció. En cuanto al alegato sobre la veracidad de la declaración testimonial, tal agravio es de fondo, pero por la forma en que se resolverá -infra- el caso que nos ocupa, resulta innecesario referirse al mismo...

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