Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-002688-0674-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200026880674VD*
EXPEDIENTE:
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20-002688-0674-VD - 4 numero: 497-2020 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 003]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 006]
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VOTO NÚMERO 572-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cincuenta y cuatro
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 003]
[...], en contra de [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial
de S.J. al ser las dieciséis horas del doce de octubre de dos mil veinte
.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 3547-2020 de las dieciséis horas del doce de
octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San
José, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de l recurrente son las siguientes: 1) que el testigo
[Nombre 007] es hijo de la
solicitante e hijastro de él, por lo cual se le debi ó advertir su derecho de abstenerse de declarar, lo cual se
omitió por parte de la jueza de primera instancia, razón por la cual la respectiva deposición se encuentra viciada
aunado a ello el deponente dijo tener enemistad con él; 2) que antes de que el testigo declarara la jueza
a-quo le
leyó los hechos; 3) que el referido testigo faltó a la verdad al decir que él abofeteó a la solicitante y que, a su vez,
ésta no lo agredió; 4) que la juzgadora de instancia descartó en la sentencia, sin motivo alguno, una foto en la que
se visualizan las cervezas que la solicitante y su hijo habÃÂan ingerido, la cual no fue objetada en la audiencia, al
igual que ninguna otra de las pruebas aportadas por él en la diligencia ; 5) que se demostró que la solicitante es
abogada y trabaja en un bufete, pero ello no se tomó en cuenta, siendo relevante para demostrar que no depende
económicamente de él; 6) que el testigo citado mintió al decir que solo se hab ÃÂa tomado una cerveza cuando en
una fotografÃÂa consta que fueron muchas; 7) que la sentencia no valoró que él fue agredido por la solicitante, tal y
como consta en las fotografÃÂas que aportó; 8) que la sentencia dice que él ha violentado la prohibición de acercarse
a la solicitante, por el hecho de escribirle para preguntarle por la hija común; sin embargo ello no constituye
incumplimiento ya que no tiene prohibición de enviar mensajes para enterarse de cómo está su hija; 9) que se han
violado las reglas de la sana crÃÂtica racional; 10) que se ha violado el principio de juez natural, ya que la juzgadora
a-quo no ha sido imparcial; 11) que se ha violentado el principio de oralidad al no haberse grabado la audiencia, la
cual se verificó virtualmente; 12) que el Tribunal de Alzada debe comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial a
efecto de que investigue el proceder de la jueza de primera instancia, al no grabar la audiencia como era su
obligación; 13) que se violó el principio de concentración al no dictarse de inmediato la sentencia una vez
terminada la audiencia, como lo indica el artÃÂculo 14 de la Ley contra la violencia doméstica, siendo más bien que
se dictó más de un mes de verifica la comparecencia;
14) que en ningún momento se leyó el acta de la audiencia y
no se firmó por la forma en que se tramitó la misma
y 15) que se debe anular la sentencia recurrida y ordenarse una
nueva audiencia, en la cual se debe rechazar el testimonio de [Nombre 007].
Por lo anterior, pretende se anule la audiencia y la sentencia recurrida.-
II.-SOBRE EL FONDO:
En primer lugar, agravia el apelante que el testigo
[Nombre 007] es hijo de
la solicitante e hijastro de él, por lo cual se le debió advertir su derecho de abstenerse de declarar, lo cual se omitió
por parte de la jueza de primera instancia, razón por la cual la respectiva deposición se encuentra
viciada; aunado a ello el deponente dijo tener enemistad con él. Este reclamo no es de recibo. No existe nulidad
alguna por la falta de la advertencia dicha, ya que el derecho de abstención deviene de las posibles implicaciones
penales que podrÃÂa acarrear la deposición para alguna de las partes involucradas en un proceso especÃÂfico. En la
especie, si bien se omitió hacer la advertencia dicha, no observa este colegio que ello -
per se- anule lo dicho por el
testigo. Hay que recordar que estamos en presencia de un proceso contra la violencia doméstica y no en uno de
naturaleza penal. Por otra parte, el hecho de que el testigo en cuestión indicara que tiene enemistad con el
obligado tampoco vicia su declaración. Esa circunstancia debe ser tomada en cuenta si la autoridad jurisdiccional
considera que la deposición no le merece credibilidad, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
En segundo lugar, reclama el obligado que antes de que el testigo declarara la jueza a-quo le leyó los
hechos y que el referido testigo faltó a la verdad al decir que él abofeteó a la solicitante y que, a su vez, ésta no lo
agredió. De ser cierto que la juzgadora de instancia le leyera los hechos al deponente, ello es sumamente grave
mas no hay evidencia de que tal hecho ocurriera, por lo que no podrÃÂa este Tribunal asegurar que tal situación
aconteció. En cuanto al alegato sobre la veracidad de la declaración testimonial, tal agravio es de fondo, pero por la
forma en que se resolverá -infra-
el caso que nos ocupa, resulta innecesario referirse al mismo...
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