Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020
Número de expediente | 20-001078-0651-VD |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-001078-0651-VD NUMERO: 513-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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I.-AGRAVIOS.- Apela el obligado la sentencia número 2020000810 de las trece horas dos minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
II.-SOBRE EL FONDO: La sentencia recurrida debe anularse, por las siguientes razones.
El fallo a pesar de tener en su texto un acápite de hechos probados, éste no cumple con su cometido, ya que contiene conclusiones y no hechos; además de son vagas, superficiales e inconducentes. Véase que el fallo indica, en el apartado dicho, que se han presentado discusiones entre las partes, asàcomo una serie de problemáticas en su relación. Los suscritos nos preguntamos cuáles son esas discusiones y problemáticas, asàcomo qué tienen que ver con el hecho de que la solicitante ha afirmado que el obligado ha abusado sexualmente de sus hijos.
El presente asunto es sumamente grave, ya que los hechos denunciados se refieren a abusos sexuales, por lo que se esperarÃÂa una seria investigación, máxime que está involucrado el interés de personas menores de edad, asàcomo la eventualidad de que un progenitor sea separado de sus hijos . De ahàque no es admisible la imposición de medidas de protecci ón sin contar con una plataforma fáctica que las sustente.
Como se puede observar no se concretan, ni detallan, cuáles son los supuestos actos de agresión que ha cometido el obligado, lo cual atenta contra el debido proceso, ya que la persona prevenida tiene todo el derecho de que la sentencia estimatoria especifique las conductas que se le achacan y el sustento probatorio que las acredita. Se echa de menos un verdadero elenco de hechos probados, lo cual es un grave yerro que debe desembocar en la nulidad de la sentencia.
Sobre la ausencia de hechos probados, este Tribunal, en el voto número 07-2016 de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis,  dijo lo siguiente:
"En materia procesal familiar se ha entendido que no debe existir formalismos excesivos. Pero esto no significa que las personas juzgadoras están exentas de cumplir con deberes mÃÂnimos, pues es claro que la ciudadanÃÂa tiene derecho a saber con toda claridad qué fue lo que la autoridad judicial tuvo por demostrado, cuál fue la decisión y cuáles fueron los motivos que tuvo para tomarla.
En los procesos contra la violencia doméstica las formalidades son aún menores. La persona que solicita protección expone los hechos por los que se siente afectada y dice qué es la protección que quiere. No es indispensable que ofrezca pruebas en ese momento, aunque sàlo puede hacer. Tampoco se requiere que indique razones de DERECHO. Formulada la solicitud, la autoridad judicial debe verificar si la Ley contra la Violencia Doméstica resulta aplicable, pues se encuentra restringida a conflictos surgidos en relaciones de pareja o de parentesco hasta el tercer grado y el procedimiento también se aplica para proteger a las personas adultas mayores. También debe analizar si la persona que pide la protección está legitimada para hacerlo y si los hechos que se le expusieron configuran, objetivamente, alguna conducta de violencia. Si todas estas preguntas...
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