Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-11-2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente20-000501-0649-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200005010649VD*
EXPEDIENTE:
20-000501-0649-VD NUMERO: 498-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 580-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diecisiete horas tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , mayor, costarricense, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1311-0052, a favor propio y en representación de la persona menor de edad, [Nombre 004] , contra [Nombre 002], [...]. En está ocasión el Tribunal está integrado por las J.as Yerma Campos Calvo, S.V.V. y el J.M.C.J..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. En la sentencia dictada en este proceso, el señor J. contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela ordenó mantener vigentes las medidas de protección que se decretaron al inicio del proceso a favor del señor [Nombre 001] y también dispuso dejar sin efecto las medidas de protección que se habían decretado a favor de la niña [Nombre 004] porque el conflicto ya está siendo abordado en un proceso de protección que se tramita en el Patronato Nacional de la Infancia, así como en un proceso de modificación de guarda ante el Juzgado de Familia (Exp 19-001151-0292-FA), y además se investiga en sede penal por delito de Incumplimiento o Abuso de la Autoridad Parental e Incumplimiento de Deberes.
Ambas partes apelaron la sentencia. La abogada María Vanessa Arguedas Rímola, en condición de apoderada de la señora [Nombre 002] pidió que la apelación “sea acogida en todos sus extremos; que al no haber prueba idónea para otorgar las medidas se den por fenecidas las mismasâ€

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