Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 10-02-2021

Número de expediente20-001208-0635-VD
Fecha10 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EXPEDIENTE:
20-001208-0635-VD (55-2021-2)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NUMERO: 82-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las catorce horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno.-
Proceso de SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN que se ordenaron de oficio por parte del JUZGADO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, en favor de la persona adulta mayor [Nombre 001], [...], en contra del señor [Nombre 002] , [...]. Se tuvo como parte a la señora [Nombre 009], [...], a quien se le ha otorgado el cuido provisional de la señora [Nombre 001]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 009] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-
Redacta la jueza S.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 1652-2020 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2020, en proceso especial de protección de persona adulta mayor, se levantaron las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente, sentencia sobre la cual se alza en esta vía la señora [Nombre 009] ;
II.- El articulo 51 de la Constitución Política consagra el Principio Protector, indicando claramente que “ Artículo 51- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.â€

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