Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente20-000242-1728-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200002421728VD*
EXPEDIENTE:
20-000242-1728-VD - 6 NUMERO: 59-2021 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 100-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de S.A. al ser las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de Octubre de dos mil veintiuno .-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: El señor [Nombre 004] se alza en esta sede contra la sentencia número 45-2020 dictada por el Juzgado Contravencional de S.A. a las 14:25 horas del 23 de octubre del 2020, en la que se mantienen de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente.-
El recurrente agravia que: 1.- En la audiencia realizada 23 de octubre del 2020, el J. de primera instancia, inicia la audiencia preguntando sobre los hechos de la denuncia, por lo que al ser cuestionado, responde que rechaza los hechos, con reservas en cuanto a un hecho del pasado sobre la participación de la solicitante en una secta religiosa donde el pastor se encuentra denunciado por abusos sexuales, lo que no significó que aceptara el resto de los hechos denunciados; 2.- Una vez dicho lo anterior, el juez procede de forma inmediata a resolver manteniendo las medidas de protección que se otorgaron a favor de la señora [Nombre 001], violentando su derecho de defensa al no evacuarse la prueba.-
Una vez estudiados los autos y escuchada la audiencia del 23 de octubre del 2020, este Tribunal coincide de forma unánime, que tanto la audiencia como la comparecencia deben anularse, por las razones que a continuación se expondrán.-
SEGUNDO: Por medio de memorial enviado al Juzgado por medio de fax el 13 de agosto del 2020, la señora [Nombre 001], solicita medidas de protección a su favor y en contra del señor [Nombre 004], donde enumera varios hechos y ofrece prueba para acreditarlos.- El día 14 de agosto del 2020 el juzgado Contravencional de S.A., le otorga a la solicitante las medidas de protección reconocidas con las letras J y K (restricción 500 metros); el obligado solicita la comparecencia de ley y ésta se realiza el 23 de octubre del 2020 sin que se cuente con hora de inicio finalizando la misma a las 14:25 horas de ese día.- Lo cierto es que, una vez iniciada la audiencia se generan una serie de actos que violentan flagrantemente el derecho de defensa del obligado y a la vez incomprensiblemente, se apartan de las reglas básicas de una audiencia basada en la oralidad, como la contenida en el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.- Para iniciar la audiencia se inicia de forma abrupta, sin explicar a las partes presentes la dinámica de la misma y sin hora de inicio que se pueda registrar; inmediatamente el a quo, hace una lectura del memorial que presentó la señora [Nombre 001] solicitando medidas de protección a su favor, pero, al contrario de lo que afirma en la sentencia, NO confiere la palabra a la solicitante para que se refiera a los hechos, lo que es de suma importancia, porque una vez terminada la audiencia, después de que la persona solicitante, el obligado, los testigos y los abogados, si los hubiere, por medio de las conclusiones, han sido escuchados por la persona juzgadora y resuelto...

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