Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-02-2021
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | 20-000242-1728-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200002421728VD*
EXPEDIENTE:
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20-000242-1728-VD - 6 NUMERO: 59-2021 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 100-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del
diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...], en
contra de [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de S.A. al ser las
catorce horas
veinticinco minutos del veintitrés de Octubre de dos mil veintiuno
.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: El señor
[Nombre 004] se alza en esta sede contra la
sentencia número 45-2020 dictada por el Juzgado Contravencional de
S.A. a las 14:25 horas del 23 de octubre del 2020, en la que se
mantienen de las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente.-
El recurrente agravia que: 1.- En la audiencia realizada 23 de octubre
del 2020, el J. de primera instancia, inicia la audiencia preguntando sobre
los hechos de la denuncia, por lo que al ser cuestionado, responde que rechaza
los hechos, con reservas en cuanto a un hecho del pasado sobre la
participación de la solicitante en una secta religiosa donde el pastor se
encuentra denunciado por abusos sexuales, lo que no significó que aceptara el
resto de los hechos denunciados; 2.- Una vez dicho lo anterior, el juez procede
de forma inmediata a resolver manteniendo las medidas de protección que se
otorgaron a favor de la señora [Nombre 001], violentando su derecho de
defensa al no evacuarse la prueba.-
Una vez estudiados los autos y escuchada la audiencia del 23 de
octubre del 2020, este Tribunal coincide de forma unánime, que tanto la
audiencia como la comparecencia deben anularse, por las razones que a
continuación se expondrán.-
SEGUNDO:
Por medio de memorial enviado al Juzgado por medio de
fax el 13 de agosto del 2020, la señora [Nombre 001], solicita medidas de
protección a su favor y en contra del señor [Nombre 004], donde enumera
varios hechos y ofrece prueba para acreditarlos.- El dÃÂa 14 de agosto del 2020
el juzgado Contravencional de S.A., le otorga a la
solicitante las medidas de protección reconocidas con las letras J y K
(restricción 500 metros); el obligado solicita la comparecencia de ley y ésta se
realiza el 23 de octubre del 2020 sin que se cuente con hora de inicio
finalizando la misma a las 14:25 horas de ese dÃÂa.- Lo cierto es que, una vez
iniciada la audiencia se generan una serie de actos que violentan
flagrantemente el derecho de defensa del obligado y a la vez
incomprensiblemente, se apartan de las reglas básicas de una audiencia
basada en la oralidad, como la contenida en el artÃÂculo 12 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica.- Para iniciar la audiencia se inicia de forma abrupta, sin
explicar a las partes presentes la dinámica de la misma y sin hora de inicio que
se pueda registrar; inmediatamente el a quo, hace una lectura del memorial
que presentó la señora [Nombre 001] solicitando medidas de protección a su
favor, pero, al contrario de lo que afirma en la sentencia, NO confiere la palabra
a la solicitante para que se refiera a los hechos, lo que es de suma
importancia, porque una vez terminada la audiencia, después de que la
persona solicitante, el obligado, los testigos y los abogados, si los hubiere, por
medio de las conclusiones, han sido escuchados por la persona juzgadora y
resuelto...
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