Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-02-2021
Número de expediente | 20-000181-1486-VD |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200001811486VD*
EXPEDIENTE:
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20-000181-1486-VD - 1 NUMERO: 561-2020 (3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 98-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas veinticuatro minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de
VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 002], [...]
. Conoce este
Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el obligado
contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de
Palmares al ser las diecisiete horas once minutos del veintiuno de Octubre de dos mil veinte. Para conocer el
presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y S.S.A. y el juez
M.C.J.
.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, los agravios son los
siguientes: no es posible acreditar su participación en los hechos, su padre y el solicitante han
tenido otros procesos judiciales donde se le otorgaron medidas al papá pero ya vencieron, dice que su padre acudió
a otras instancias como la policÃÂa y municipalidad debido a que don [Nombre 001]
tiene un taller mecánico y labora
en la calle sin mascarilla, dice que el solicitante lo denunció pero el problema no es con él. Apunta que la jueza ha
resuelto otros procesos y por eso debió separarse del presente. Indica que de la prueba no se acredita su
participación en los hechos, no se determina que él sea quien grabe al solicitante, también dice que la hija del
solicitante quien fue testiga es referencial, dice que se le otorgaron medidas al solicitante cuando él infringe la Ley
porque no usa mascarilla y tuvo la intención de agredirlos con un desatornillador, apunta que se demostraron las
razones por las cuales se graba a don [Nombre 001], lo que la J. no valoró, y que el dÃÂa 6 de julio lo grabó
porque infringÃÂa la Ley y pretendÃÂa agredirlos. Solicita se revoque la sentencia.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
La sentencia apelada ordena mantener en vigencia las medidas J y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia
Doméstica en favor del solicitante [Nombre 001]
y contra [Nombre 002]. Después del estudio de los motivos de
inconformidad, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.
En primer orden de ideas, es importante resaltar al recurrente, que en este proceso judicial nunca fue objeto de
debate el que su padre tuviera en el pasado procesos judiciales contra don [Nombre 001], el centro de este asunto
era analizar si los hechos denunciados se verificaron o no. De ahàque, son completamente irrelevante los
conflictos que entre estas dos personas se hayan suscitado, de hecho, el padre de don [Nombre 002] es testigo mas
no parte del proceso, en todo caso, si don [Nombre 002] sintió que habÃÂa algún motivo por el cual la juzgadora no
debÃÂa resolver su expediente, tenÃÂa que alegarlo en el momento en que se realizó la audiencia oral y privada, lo
anterior
con fundamento en el art. 67 del Código Procesal Civil de 1989, aún de aplicación a los procesos de familia por
disposición de la Ley 9621.
Por otro lado, se tiene que don [Nombre 002]
no niega haber grabado con una cámara al señor [Nombre 001]
, y por
más que se...
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