Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-02-2021

Número de expediente20-000181-1486-VD
Fecha18 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200001811486VD*
EXPEDIENTE:
20-000181-1486-VD - 1 NUMERO: 561-2020 (3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 98-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciocho horas veinticuatro minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-
Proceso de VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] . Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el obligado contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Palmares al ser las diecisiete horas once minutos del veintiuno de Octubre de dos mil veinte. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y S.S.A. y el juez M.C.J. .-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación contra la sentencia, en resumen, los agravios son los siguientes: no es posible acreditar su participación en los hechos, su padre y el solicitante han tenido otros procesos judiciales donde se le otorgaron medidas al papá pero ya vencieron, dice que su padre acudió a otras instancias como la policía y municipalidad debido a que don [Nombre 001] tiene un taller mecánico y labora en la calle sin mascarilla, dice que el solicitante lo denunció pero el problema no es con él. Apunta que la jueza ha resuelto otros procesos y por eso debió separarse del presente. Indica que de la prueba no se acredita su participación en los hechos, no se determina que él sea quien grabe al solicitante, también dice que la hija del solicitante quien fue testiga es referencial, dice que se le otorgaron medidas al solicitante cuando él infringe la Ley porque no usa mascarilla y tuvo la intención de agredirlos con un desatornillador, apunta que se demostraron las razones por las cuales se graba a don [Nombre 001], lo que la J. no valoró, y que el día 6 de julio lo grabó porque infringía la Ley y pretendía agredirlos. Solicita se revoque la sentencia.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
La sentencia apelada ordena mantener en vigencia las medidas J y Q del art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica en favor del solicitante [Nombre 001] y contra [Nombre 002]. Después del estudio de los motivos de inconformidad, esta integración del Tribunal considera no son de recibo.
En primer orden de ideas, es importante resaltar al recurrente, que en este proceso judicial nunca fue objeto de debate el que su padre tuviera en el pasado procesos judiciales contra don [Nombre 001], el centro de este asunto era analizar si los hechos denunciados se verificaron o no. De ahí que, son completamente irrelevante los conflictos que entre estas dos personas se hayan suscitado, de hecho, el padre de don [Nombre 002] es testigo mas no parte del proceso, en todo caso, si don [Nombre 002] sintió que había algún motivo por el cual la juzgadora no debía resolver su expediente, tenía que alegarlo en el momento en que se realizó la audiencia oral y privada, lo anterior con fundamento en el art. 67 del Código Procesal Civil de 1989, aún de aplicación a los procesos de familia por disposición de la Ley 9621.
Por otro lado, se tiene que don [Nombre 002] no niega haber grabado con una cámara al señor [Nombre 001] , y por más que se...

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