Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 29-04-2021
Número de expediente | 20-000627-1361-VD |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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20-000627-1361-VD - 9 NUMERO: 19-2021 (2) EV20-000627-1361-VD - 9 NUMERO: 19-2021 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 233 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril
de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, planteadas ante este despacho por
[Nombre 001],
[...], contra [Nombre 002]
[...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Apoderada Especial Judicial de la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica
de La Unión, al ser las catorce horas cuarenta y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veinte.- Para conocer del presente
asunto, el Tribunal está conformado por la jueza S.V.V. y los jueces R.S.C. y M.C.J..
-
Redacta
la J.......V.V.
y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La apoderada especial judicial de la accionante, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alega que ésta
analiza que no hay elementos para acreditar que la solicitante, persona adulta mayor, ha sido agredida por su hijo; sin embargo, considera
existe contradicción en el razonamiento porque en los hechos probados se indica que él le habla fuerte a sus padres, les hace malos
modos, da pisadas fuertes y acostumbra tirar el portón, apunta que la jueza señala que el problema es por la propiedad, pero ésta pertenece
a la solicitante y su esposo, en tanto, el obligado no demostró pagar un alquiler por la segunda planta, no siendo cierto que se pretenda
desalojarlo. Dice que la jueza menciona que el testigo [Nombre 003] es complaciente, siendo que este testigo declaró haber escuchado al
obligado levantar la voz a su madre, lo cual es violencia. Todos los testigos declararon que escucharon a la solicitante decirle a su hijo
que no volviera a tirar el portón, en tanto doña [Nombre 004]
dijo que no lo escuchó, pero la señora es sorda. Indica que la Jueza tuvo
por demostrado que el obligado tira el portón, lo cual afirmaron los testigos y eso provoca molestia. Indica que la solicitante tiene
padecimientos fÃÂsicos y a la jueza no le preocupa que el hijo le grite, le haga malos modos y le tire el portón. Afirma que la policÃÂa llegó
al lugar el dÃÂa de los hechos, que el hijo la denunció por violencia doméstica, y dice que ella denunció ante la fiscalÃÂa porque el hijo
ingresó a la propiedad sin estar firme la sentencia. Solicita se mantengan en vigencia las medidas de protección.
SEGUNDO. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.
La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la
Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para
sanear el proceso. En este caso, esta...
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