Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-04-2021
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de expediente | 21-000233-0672-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210002330672VD*
EXPEDIENTE:
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21-000233-0672-VD - 1 INTERNO 155-21-3 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 198-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas trece minutos del catorce
de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...], en
contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el solicitante
contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del
veinticinco de Febrero de dos mil veintiuno. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por las
juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el J.M.C.J..
-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 001] interpuso recurso de apelación contra el auto dictado a las catorce horas cincuenta y seis
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el cual rechazó de plano la solicitud de
medidas de protección que realizó. Alega que el dÃÂa que fue al juzgado no se sentÃÂa bien y no dijo que sàexiste
violencia psicológica en su contra porque la señora [Nombre 002]
en las sesiones no le pide la palabra, le dice que
no está capacitado para la presidencia de la junta, le dice tonto, mongolo, que no debe estar
en la junta, "esto y lo otro" y con esas palabras fuera de tono lo irrespeta. Solicita se le otorguen las medidas para
que doña [Nombre 002] no esté presente en las sesiones de la junta, que no le diga nada porque él no está para
que le griten.
SEGUNDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera son de
recibo parcialmente, por lo que la decisión debe ser revocada.
El solicitante es una persona adulta mayor que solicita protección personal contra una compañera de una junta
administrativa del Centro de Enseñanza Especial de Pithaya, y si bien es cierto que lo denunciado sucede dentro
del entorno laboral, nótese que el señor [Nombre 001]
dice ser el presidente de la junta y la denunciada ocupa el
puesto de vocal, pero se comprende que don [Nombre 001] no está conforme con que la señora no quiera aceptar su
presidencia ni las disposiciones que emite, por lo que pidió que se le prohÃÂba ingresar a su casa, acercársele y que
no lo agreda. Don [Nombre 001] entenderá que, como P., tiene potestad para ejercer la disciplina que sea
necesaria y coordinar lo que sea conveniente en caso de que exista desorden en las sesiones, y la Ley contra la
Violencia Doméstica no se creó para tutelar ese tipo de acontecimientos.
Sin embargo, con el recurso de apelación, el gestionante pide que la señora no esté presente en las sesiones de la
junta, además, argumenta que lo llama tonto y mongolo. Como se expuso antes, existen situaciones laborales entre
las partes que deben resolverse en ese ámbito, ni el juzgado de primera instancia ni el Tribunal de Familia tienen
competencia para ordenarle a la señora que no asista a las sesiones de la junta porque su nombramiento es ajeno a
la judicatura, pero sàla tienen para ordenarle que respete al señor [Nombre 001]
ya que llamarlo tonto y mongolo
configura una falta para su persona, y son situaciones que él no tiene por qué soportar ni en su trabajo ni en su vida
privada.
En virtud de lo anterior, consideramos que, con base en los principios de proporcionalidad y racionalidad, existe
una apariencia de buen derecho y peligro de demora, por eso, las medidas de protección que mejor se adaptan al
caso serÃÂan las siguientes: J) se le prohÃÂbe a [Nombre 002]
que agreda de cualquier forma (fÃÂsica, sexual, patrimonial
psicológica) a [Nombre 001] y Q) emÃÂtase una orden de protección policial dirigida a la autoridad de Seguridad
Pública del vecindario de la parte solicitante, la cual será portada para acudir a
la autoridad más cercana en caso de agresión...
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