Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-04-2021

Fecha14 Abril 2021
Número de expediente21-000233-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210002330672VD*
EXPEDIENTE:
21-000233-0672-VD - 1 INTERNO 155-21-3 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 198-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las nueve horas trece minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de Febrero de dos mil veintiuno. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por las juezas S.V.V. y A.C.F.A. y el J.M.C.J.. -
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El señor [Nombre 001] interpuso recurso de apelación contra el auto dictado a las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el cual rechazó de plano la solicitud de medidas de protección que realizó. Alega que el día que fue al juzgado no se sentía bien y no dijo que sí existe violencia psicológica en su contra porque la señora [Nombre 002] en las sesiones no le pide la palabra, le dice que no está capacitado para la presidencia de la junta, le dice tonto, mongolo, que no debe estar en la junta, "esto y lo otro" y con esas palabras fuera de tono lo irrespeta. Solicita se le otorguen las medidas para que doña [Nombre 002] no esté presente en las sesiones de la junta, que no le diga nada porque él no está para que le griten.
SEGUNDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera son de recibo parcialmente, por lo que la decisión debe ser revocada.
El solicitante es una persona adulta mayor que solicita protección personal contra una compañera de una junta administrativa del Centro de Enseñanza Especial de Pithaya, y si bien es cierto que lo denunciado sucede dentro del entorno laboral, nótese que el señor [Nombre 001] dice ser el presidente de la junta y la denunciada ocupa el puesto de vocal, pero se comprende que don [Nombre 001] no está conforme con que la señora no quiera aceptar su presidencia ni las disposiciones que emite, por lo que pidió que se le prohíba ingresar a su casa, acercársele y que no lo agreda. Don [Nombre 001] entenderá que, como P., tiene potestad para ejercer la disciplina que sea necesaria y coordinar lo que sea conveniente en caso de que exista desorden en las sesiones, y la Ley contra la Violencia Doméstica no se creó para tutelar ese tipo de acontecimientos.
Sin embargo, con el recurso de apelación, el gestionante pide que la señora no esté presente en las sesiones de la junta, además, argumenta que lo llama tonto y mongolo. Como se expuso antes, existen situaciones laborales entre las partes que deben resolverse en ese ámbito, ni el juzgado de primera instancia ni el Tribunal de Familia tienen competencia para ordenarle a la señora que no asista a las sesiones de la junta porque su nombramiento es ajeno a la judicatura, pero sí la tienen para ordenarle que respete al señor [Nombre 001] ya que llamarlo tonto y mongolo configura una falta para su persona, y son situaciones que él no tiene por qué soportar ni en su trabajo ni en su vida privada.
En virtud de lo anterior, consideramos que, con base en los principios de proporcionalidad y racionalidad, existe una apariencia de buen derecho y peligro de demora, por eso, las medidas de protección que mejor se adaptan al caso serían las siguientes: J) se le prohíbe a [Nombre 002] que agreda de cualquier forma (física, sexual, patrimonial psicológica) a [Nombre 001] y Q) emítase una orden de protección policial dirigida a la autoridad de Seguridad Pública del vecindario de la parte solicitante, la cual será portada para acudir a la autoridad más cercana en caso de agresión...

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