Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021
Número de expediente | 20-000607-1345-VD |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200006071345VD*
EXPEDIENTE:
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20-000607-1345-VD - 0 NUMERO: 64-2021 (2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO: 196 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas treinta y uno minutos del doce
de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001]
, [...] y
[Nombre 007],
[...], contra [Nombre 004]
[...];
[Nombre 008],
[...]; [Nombre 009]
, [...]
y [Nombre 010],
[...]. Conoce este
Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por curadora procesal contra la
resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de SarapiquÃÂ, al ser las siete horas cuarenta y nueve
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS:
Apela la curadora procesal de las presuntas vÃÂctimas, licenciada O.S.A., la sentencia
número 203-2020 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada
por el Juzgado de Violencia Doméstica de SarapiquÃÂ, mediante la cual se levantaron las medidas de protección
ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que no se tomó en cuenta la prueba aportada al
expediente, que muestra cuál es estado de psicosocial de los involucrados, quienes son personas con discapacidad y
2) que el informe del CONAPDIS de fecha quince de junio de dos mil veinte recomendó:
"al Juzgado
Contravencional: Que se establezcan medidas de protección contra [Nombre 011]
, [Nombre 012]
, [Nombre 004]
[Nombre 014] y [Nombre 010], a favor de [Nombre 007], [Nombre 001] y [Nombre 016], a fin de que la familia [Nombre
017] pueda gozar de una vida con integridad y dignidad, basada en el respecto por los derechos humanos
fundamentales,
dentro de los cuales se encuentra el derecho a una familia y a la autonomÃÂa personal".
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección ordenadas
interlocutoriamente.-
II.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto se han cometido una serie de violaciones al debido proceso que
hacen imperativo anular la audiencia oral, asàcomo la sentencia recurrida, por las siguientes razones.
En el caso de marras, las personas solicitantes presentan condiciones de discapacidad, lo cual implica que se debe
abordar el proceso con sumo cuidado, a fin de respetar y garantizar sus derechos fundamentales. Todo dentro de la
perspectiva del nuevo paradigma regulado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
asàcomo la Ley de autonomÃÂa personal de las personas con discapacidad. Estas normas hacen énfasis en la
dignidad del ser humano y en el respeto a sus derechos fundamentales y a su opinión.
No se trata de un simple cambio "cosmético", sino que hay una verdadera modificación del abordaje hacia las
personas con discapacidad, a quienes deben respetárseles su opinión y decisiones.
Sobre el particular, la presente Cámara, a través de voto número 933-2016 de las diez horas cuarenta y seis minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, indicó:
"El paradigma en el tratamiento jurÃÂdico de la discapacidad ha dado un vuelco total desde la promulgación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se ha consolidado, a nivel local, con la
entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la AutonomÃÂa Personal de las Personas con Discapacidad.
En
este nuevo paradigma la persona con discapacidad no solo es titular de sus derechos sino que, en la medida
de lo posible, debe poder ejercerlos personalmente, asumiendo las responsabilidades correspondientes. En
caso de no poder hacerlo personalmente, esta persona debe contar con otra persona que la asista; es decir, para
que las decisiones las tome junto con otra persona, y solo en casos francamente excepcionales de máxima
vulnerabilidad, se podrÃÂa aceptar la figura sustitutiva que prevalecÃÂa en el anterior modelo, claro está, con la debida
supervisión del Estado a través de las autoridades jurisdiccionales. Eso sÃÂ, lo más importante es que ya no es
procedente hacer una declaratoria genérica de la persona con discapacidad como una persona incapaz, como una
persona insana o como una persona en condición de interdicción. La protección que...
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