Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Número de expediente20-000607-1345-VD
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200006071345VD*
EXPEDIENTE:
20-000607-1345-VD - 0 NUMERO: 64-2021 (2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 196 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas treinta y uno minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] y [Nombre 007], [...], contra [Nombre 004] [...]; [Nombre 008], [...]; [Nombre 009] , [...] y [Nombre 010], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por curadora procesal contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Sarapiquí, al ser las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la curadora procesal de las presuntas víctimas, licenciada O.S.A., la sentencia número 203-2020 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Sarapiquí, mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades de la parte recurrente son las siguientes: 1) que no se tomó en cuenta la prueba aportada al expediente, que muestra cuál es estado de psicosocial de los involucrados, quienes son personas con discapacidad y 2) que el informe del CONAPDIS de fecha quince de junio de dos mil veinte recomendó: "al Juzgado Contravencional: Que se establezcan medidas de protección contra [Nombre 011] , [Nombre 012] , [Nombre 004] [Nombre 014] y [Nombre 010], a favor de [Nombre 007], [Nombre 001] y [Nombre 016], a fin de que la familia [Nombre 017] pueda gozar de una vida con integridad y dignidad, basada en el respecto por los derechos humanos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a una familia y a la autonomía personal".
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se mantengan las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.-
II.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto se han cometido una serie de violaciones al debido proceso que hacen imperativo anular la audiencia oral, así como la sentencia recurrida, por las siguientes razones.
En el caso de marras, las personas solicitantes presentan condiciones de discapacidad, lo cual implica que se debe abordar el proceso con sumo cuidado, a fin de respetar y garantizar sus derechos fundamentales. Todo dentro de la perspectiva del nuevo paradigma regulado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la Ley de autonomía personal de las personas con discapacidad. Estas normas hacen énfasis en la dignidad del ser humano y en el respeto a sus derechos fundamentales y a su opinión.
No se trata de un simple cambio "cosmético", sino que hay una verdadera modificación del abordaje hacia las personas con discapacidad, a quienes deben respetárseles su opinión y decisiones.
Sobre el particular, la presente Cámara, a través de voto número 933-2016 de las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, indicó:
"El paradigma en el tratamiento jurídico de la discapacidad ha dado un vuelco total desde la promulgación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se ha consolidado, a nivel local, con la entrada en vigencia de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. En este nuevo paradigma la persona con discapacidad no solo es titular de sus derechos sino que, en la medida de lo posible, debe poder ejercerlos personalmente, asumiendo las responsabilidades correspondientes. En caso de no poder hacerlo personalmente, esta persona debe contar con otra persona que la asista; es decir, para que las decisiones las tome junto con otra persona, y solo en casos francamente excepcionales de máxima vulnerabilidad, se podría aceptar la figura sustitutiva que prevalecía en el anterior modelo, claro está, con la debida supervisión del Estado a través de las autoridades jurisdiccionales. Eso sí, lo más importante es que ya no es procedente hacer una declaratoria genérica de la persona con discapacidad como una persona incapaz, como una persona insana o como una persona en condición de interdicción. La protección que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR