Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021
Número de expediente | 20-004573-0674-VD |
Fecha | 12 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200045730674VD*
EXPEDIENTE:
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20-004573-0674-VD - 9 INTERNO 130-21-2 (EV)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 188 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas nueve minutos del doce de
abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001]
,
[...]
contra [Nombre 002],
[...]. Conoce este
Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto
por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de S.J., al ser las trece horas dieciséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 557-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial
de S.J., a las trece horas dieciséis minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó mantener
las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 001]
y en contra de [Nombre
002], sentencia contra la cual apelan ambas partes.
Los agravios del solicitante son los siguientes: Aduce falta de fundamentación fáctica e intelectual y lesión al
artÃÂculo 51 de la Constitución PolÃÂtica y el artÃÂculo 1 de la Ley 7586. Que solicitó casi de inmediato la anulación de
las medidas de protección y sorpresivamente en un fallo ayuno de fundamentación ordenó continuar con las
medidas.
Los agravios del obligado se resumen de la siguiente manera: Falta de fundamentación fáctica e intelectiva
Lesión al artÃÂculo 51 de la Constitución PolÃÂtica. Que todo fue un desacuerdo familiar y que por la armonÃÂa familiar
el cese de las medidas es lo procedente. Que de la prueba se desprende que hubo otro incidente violento
concomitante mientras ocurrÃÂa el de ellos. Que se lesiona el principio de legalidad criminal y el de constitución de
la prueba. Que los casquillos encontrados en el lugar de los hechos, no corresponden al arma que le fue
decomisada, la cual tenÃÂa 15 balas sin percutir. Que el dÃÂa de los hechos su padre no presentaba ninguna lesión y
en la audiencia éste solicitó el cese de las medidas. Finalmente, que hubo otro incidente durante la discusión que
lleva a confusión de su padre y lo hizo suponer que se trató de un sólo evento.
II.- En el presente caso, el señor
[Nombre 001], tal y como lo indica en su recurso, en reiteradas ocasiones solicitó
el levantamiento de las medidas de protección. La primera de ellas el dÃÂa 27 de noviembre de
2020, al dÃÂa siguiente de planteada su solicitud de medidas. Petición que fue reiterada mediante memorial de
fecha 3 de febrero de 2021 y una vez en la audiencia, volvió a solicitar el cese de las medidas, indicando su falta de
interés en las mismas.
En la audiencia, aún y cuando el solicitante reiteró su falta de interés en las medidas de protección otorgadas a su
favor, la persona juzgadora simplemente lo puso a reconocer una firma plasmada en el informe policial, documento
que utiliza como única prueba para mantener las medidas, sin entrar a indagar sobre los motivos por los cuales se
pidió el levantamiento de las medidas, lo cual tenÃÂa que hacer para tomar la decisión de si la acogÃÂa o la
rechazaba.
En este caso, si bien los hechos descritos en la solicitud tienen mucha importancia, lo relevante es el análisis de la
petición de levantamiento anticipado de las medidas de protección que formuló don
[Nombre 001], en los términos
del artÃÂculo 5...
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