Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 12-04-2021

Número de expediente20-004573-0674-VD
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200045730674VD*
EXPEDIENTE:
20-004573-0674-VD - 9 INTERNO 130-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 188 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas nueve minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., al ser las trece horas dieciséis minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 557-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J., a las trece horas dieciséis minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó mantener las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia contra la cual apelan ambas partes.
Los agravios del solicitante son los siguientes: Aduce falta de fundamentación fáctica e intelectual y lesión al artículo 51 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 7586. Que solicitó casi de inmediato la anulación de las medidas de protección y sorpresivamente en un fallo ayuno de fundamentación ordenó continuar con las medidas.
Los agravios del obligado se resumen de la siguiente manera: Falta de fundamentación fáctica e intelectiva Lesión al artículo 51 de la Constitución Política. Que todo fue un desacuerdo familiar y que por la armonía familiar el cese de las medidas es lo procedente. Que de la prueba se desprende que hubo otro incidente violento concomitante mientras ocurría el de ellos. Que se lesiona el principio de legalidad criminal y el de constitución de la prueba. Que los casquillos encontrados en el lugar de los hechos, no corresponden al arma que le fue decomisada, la cual tenía 15 balas sin percutir. Que el día de los hechos su padre no presentaba ninguna lesión y en la audiencia éste solicitó el cese de las medidas. Finalmente, que hubo otro incidente durante la discusión que lleva a confusión de su padre y lo hizo suponer que se trató de un sólo evento.
II.- En el presente caso, el señor [Nombre 001], tal y como lo indica en su recurso, en reiteradas ocasiones solicitó el levantamiento de las medidas de protección. La primera de ellas el día 27 de noviembre de 2020, al día siguiente de planteada su solicitud de medidas. Petición que fue reiterada mediante memorial de fecha 3 de febrero de 2021 y una vez en la audiencia, volvió a solicitar el cese de las medidas, indicando su falta de interés en las mismas.
En la audiencia, aún y cuando el solicitante reiteró su falta de interés en las medidas de protección otorgadas a su favor, la persona juzgadora simplemente lo puso a reconocer una firma plasmada en el informe policial, documento que utiliza como única prueba para mantener las medidas, sin entrar a indagar sobre los motivos por los cuales se pidió el levantamiento de las medidas, lo cual tenía que hacer para tomar la decisión de si la acogía o la rechazaba.
En este caso, si bien los hechos descritos en la solicitud tienen mucha importancia, lo relevante es el análisis de la petición de levantamiento anticipado de las medidas de protección que formuló don [Nombre 001], en los términos del artículo 5...

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