Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 08-04-2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expediente20-000987-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*200009870672VD*
EXPEDIENTE:
20-000987-0672-VD - 8 INTERNO 115-21-2 (EV)
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 180-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cincuenta y tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., al ser las quince horas doce minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.-
Redacta el juez V.S., y;
CONSIDERANDO

I.- La parte solicitante se alza en esta sede contra la sentencia número 43-2021 dictada por el Juzgado de Violencia Domestica del Primer Circuito judicial de S.J. a las quince horas doce minutos del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno mediante la cual se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente. Agravia dicha parte que las agresiones se dieron en la intimidad del hogar, que si llevo testigos pero que no se recibieron porque el juez considero que no se presentaron las cedulas a tiempo, solicita se revoque la sentencia y se ordene un nuevo señalamiento. -

II.- En este tipo de procesos cautelares, lo que se pretende es otorgar una protección inmediata a las presuntas víctimas de violencia doméstica, y posteriormente, si fuese el caso, realizar la investigación correspondiente a través de una audiencia oral, en la cual se oirá a las partes y se evacuara la prueba que corresponda, para en definitiva determinar si se mantienen o no las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente. El Juez de Familia, y más aún, el Juez de Violencia Domestica, no debe ser un juez formalista o rígido en la parte procesal, y debe tener como norte la búsqueda de la verdad de los hechos en su momento denunciados. Cabe recordar que, en su mayoría, las personas que solicitan protección en esta vía, son víctimas de este tipo de violencia, y se parte de un principio de buena fe, y de que la protección de verdad se necesita. Aún más, debe tenerse siempre claro, que esas personas, que acuden a esta...

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