Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-04-2021
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de expediente | 20-001310-0635-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*200013100635VD*
EXPEDIENTE:
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20-001310-0635-VD - 1 INTERNO 114-21-1 (EH)
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 211-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas catorce minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por
[Nombre 001],
[...]
contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación formulado
por el Licenciado A.C.P., apoderado especial judicial de las señora [Nombre 001]
, contra la
sentencia N 509- 2021 de las trece horas tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno. En esta ocasión
el Tribunal está integrado por las J.S.V.V., A.C.F.A. y el Juez Mauricio
Chacón Jiménez.
Redacta la J.......V.V. y,
Considerando:
Único:
El Licenciado A.C.P., apoderado especial judicial de las señora
[Nombre 001], apela la
sentencia N 509- 2021 de las trece horas tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno (ver
expediente electrónico), recurso que fue admitido por el A quo mediante resolución de las siete horas cincuenta y
uno minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. Posteriormente, en escrito presentado en fecha dieciséis de
marzo del año en curso (incorporado al legajo electrónico), dicha parte desiste del recurso de apelación formulado
En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la impugnación formulada y, por la especialidad de la materia, se
resuelve sin especial condenatoria en costas por tal desistimiento. De conformidad con el artÃÂculo 209 del Código
Procesal Civil, se declara firme la sentencia N 509- 2021 de las trece horas tres minutos del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda
conforme a derecho corresponda.
POR TANTO
Se tiene por desistido el recurso de apelación formulado por A.C.P., apoderado especial judicial de
las señora [Nombre 001], contra la sentencia N 509- 2021 de las trece horas tres minutos del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para
que proceda conforme a derecho corresponda. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
SVIQUEZV
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*QQBS1WGU0WC61* QQBS1WGU0WC61 S.V.V. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*1WPEVRRE3L461* 1WPEVRRE3L461 A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A |
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*AIBEO47KBMS861* AIBEO47KBMS861 M.C.J. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*QQBS1WGU0WC61* QQB... |
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